Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima — 19 mayo, 2017

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima

Imagen de: JAOS

Enmiendas recientes al Código Penal criminalizan la protesta social con el rostro cubierto

En Puerto Rico, protestar con el rostro cubierto constituye uno de los modos tradicionales de ejercer el derecho a la libre expresión anónima. Sin embargo, este ejercicio protegido por la Constitución hoy se ve restringido luego de que el Gobernador de Puerto Rico convirtiera en Ley el P de la C 743.

Y es que no importa la plataforma o foro que se escoja, no existe espacio para dudar que las expresiones difundidas bajo anonimato se encuentran protegidas al amparo del derecho constitucional a la libre expresión y, hasta el día de hoy, las limitaciones a esta garantía habían sido mínimas.

La identidad de quien decide expresarse -ya sea de modo cibernético o presencial; mediante el uso de un seudónimo o al cubrir su rostro- es un elemento que amerita el mismo grado de protección que el contenido en sí de la expresión.

Tan es así, que la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció desde 1960 -cuando resolvió Talley v. California- la validez de la expresión anónima y su protección al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución federal, en la medida que el anonimato nos protege contra represalias y fomenta la discusión abierta.

«[E]l anonimato es sumamente importante, pues garantiza el ejercicio de diversos derechos: a expresarnos, a reunirnos, a la protesta social, a buscar información y ayuda, entre muchos otros», reflexiona Vladimir Garay en un artículo publicado en el portal cibernético de la Organización No Gubernamental Derechos Digitales.

Cubrirse el rostro para encubrir actos criminales ya era delito

El artículo 248 del Código Penal de 2012, según enmendado, actualmente tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de evitar la identificación por parte de las autoridades como el responsable de la comisión de un delito o para eludir responsabilidad por la comisión del acto delictivo.

No obstante, una de las enmiendas al Código Penal que surge de esta legislación recién aprobada es que se tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de «[a]lterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno».

Incluso, cabe resaltar a manera de ejemplo que, como resultado directo de estas enmiendas, aquel que obstruya o paralice una obra de construcción con el rostro cubierto se enfrenta a una pena de 6 años de cárcel, 3 de ellos por el solo hecho de actuar bajo anonimato.

Choque constitucional inminente

El aval del Gobernador al P de la C 743 tiene como consecuencia una limitación peligrosa a las instancias en que el estado está obligado a reconocer la protección constitucional que cobija a la libre expresión anónima en el contexto de la protesta social.

En resumen, no cabe la menor duda de que esta nueva ley tiene una alta probabilidad de llegar ante la consideración del foro judicial, debido a sus visos de inconstitucionalidad.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo V, sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el decreto de inconstitucionalidad dependerá de que el caso llegue ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de lo que determine la mayoría del número total de sus jueces.

¿Los blogueros son entes mediáticos? — 30 marzo, 2016

¿Los blogueros son entes mediáticos?


Imagen de Nick Youngson, disponible bajo una licencia CC BY-SA 3.0.

Tribunales aún no aclaran si les aplican las leyes sobre difamación

La diversidad de plataformas digitales disponibles urge a que los tribunales delimiten qué se considera un medio a la hora de determinar si es posible que se configure una causa de acción por difamación.

La realidad virtual cada día desplaza un poco más a los medios tradicionales impresos, lo cual hace imperativo que, por ejemplo, se aclare si -para propósitos legales- los blogueros deben ser considerados entidades mediáticas o no mediáticas, plantea Lauren Guicheteau en el artículo «What is the Media in the Age of Internet? Defamation Law and the Blogosphere».

La autora añade que, del mismo modo, se hace indispensable abundar respecto al significado de la distinción entre un bloguero y un «ente mediático», para efectos de si sus expresiones cibernéticas están protegidas por la legislación antidifamación.

Cuando se habla de «entidad mediática», resulta pertinente destacar que ello se refiere al bloguero como comunicador y no a la plataforma digital utilizada para publicar sus expresiones.

Sin embargo, el académico y profesor de la Universidad de Navarra, doctor José Luis Orihuela considera que los blogs son más que «un medio», sino que alcanzan la categoría de medios sociales.

«En todos los casos se trata de medios que, como tales, pueden utilizarse para cualquier propósito comunicativo o artístico», explica el doctor Orihuela en su blog eCuaderno.

El doctor Orihuela habla sobre la blogosfera en el siguiente vídeo:

Distinciones entre un blog y un medio de prensa tradicional

A base de las diferencias entre un blog y un medio impreso tradicional es que surge la interrogante de si este tipo de publicación amerita la misma protección que el sistema legal norteamericano reconoce a los medios impresos.

Guicheteau propone que, mientras que periodistas profesionales de prensa tradicional están sujetos a una norma de cierta neutralidad, los blogueros suelen manifestar sus ideas desde un punto de vista personal.

Así también, la entonces estudiante de Derecho en la Universidad de Washington planteó que corroborar la información que se publica en el ejercicio del blogging no es un principio arraigado, contrario a los medios tradicionales, que se presume tienen protocolos para implantar esta práctica como parte de la publicación diaria de noticias.

La autora considera que la naturaleza abierta y sin censura del ejercicio del blogging provee un espacio que permite la publicación descontrolada de información parcializada, lo que hace a los blogueros estar más  propensos a emitir expresiones con potencial difamatorio.

Ejercicio válido de la libre expresión

El abogado y periodista Walter Soto León considera que las garantías que la libertad de prensa concede a los medios de prensa también deben extenderse a los blogueros debido a que «los periodistas no tenemos ningún privilegio».

«No tenemos ningún trato preferencial sobre el ciudadano de a pie en cuanto a acceso de información que es pública», reflexiona el reportero de Telenoticias. «Nosotros no tenemos ningún derecho a entrar en información que es privada o que las leyes establecen que no se puede publicar».

Soto León opina que «la libertad de prensa es en función de la gente, no es en función de los medios institucionales ni nada por el estilo».

Sin embargo, el también profesor de la Universidad del Sagrado Corazón fue cuidadoso al llamar periodista a quienes ocasionalmente ejercen alguna labor similar a la de la prensa.

«Es contradictorio llamarle periodista a una persona que ejerce el periodismo versus a alguien que esporádicamente, sin los rigores que la profesión impone, sin la responsabilidad que es inherente a la profesión, porque publique una que otra cosa o comparta algo», explica el periodista.

Ejercicio del blogging está reprimido en otras jurisdicciones

Al margen de la discusión sobre la aplicabilidad de la legislación antidifamación a los blogueros, la realidad es que todos los días hay quienes pierden su libertad e incluso la vida en el ejercicio de la libre expresión por medio de plataformas de blog.

Recientemente el Tribunal Supremo de Arabia Saudí ratificó una condena de 10 años de cárcel, así como de otros 10 años de prohibición de salir del país y 1,000 latigazos impuesta a Raif Badawi por defender la separación de estado y religión desde su blog, de acuerdo con información del portal cibernético Criterio.hn.

Otro ejemplo ocurrió en Bangladesh donde el bloguero Ananta Bioy Das fue asesinado el 12 de mayo de 2015 atacado con cuchillos y machetes en Bangladesh, según información publicada en el portal cibernético de CNN en Español.

Das era ateo y se caracterizaba por difundir mensajes de crítica hacia el Islam en su blog, de acuerdo al artículo de CNN en Español.

Antes que Das,  en el 2015 otros dos blogueros fueron asesinados en público en circunstancias similares por difundir sus ideas en una plataforma de blog, desde donde defendían la ciencia por encima de la religión, explica CNN en Español.

Esquema tradicional impreso versus esquema digital —
Liquidez del entorno digital desplaza al esquema tradicional sólido de las TIC´s —

Liquidez del entorno digital desplaza al esquema tradicional sólido de las TIC´s


Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0.

Revolución digital refleja la metáfora del sociólogo Zygmunt Bauman

La metáfora de liquidez con que una vez el sociólogo Zygmunt Bauman caracterizó el modo en que se materializan los temores que surgen de la modernidad encuentra vigencia en la revolución digital, en la medida que, una vez más, el ser humano se enfrenta con miedo –y en ocasiones hasta resistencia- a lo que desconoce.

El miedo a lo desconocido es líquido

En su libro «Modernidad Líquida», Bauman formuló una especie de analogía entre el concepto de liquidez y la realidad moderna a la luz de los temores que ella acarrea.

¿La razón? Los líquidos fluyen, por lo que el autor asegura en su obra que, tanto la liquidez como la fluidez, constituyen “metáforas adecuadas para aprehender la naturaleza de la fase actual -en muchos sentidos nueva- de la historia de la modernidad”.

La importancia de la metáfora de Bauman cobra significado cuando se compara a los líquidos con los sólidos -que, en contraste, representan a la sociedad tradicional– pues “los líquidos, a diferencia de los sólidos, no conservan fácilmente su forma», según el sociólogo.  «Los fluidos, por así decirlo, no se fijan al espacio ni se atan al tiempo”, añade.

En esencia, «[l]a teoría de la modernidad líquida de Zygmunt Bauman, intenta explicar desde la sociología el funcionamiento moderno de la sociedad y acuña el término líquido para referirse a la maleabilidad de dicha sociedad […]», explica Marcos Guillén Meijide, en su blog, El Hombre de Hojalata.

La revolución digital también es líquida

La metáfora de Bauman -que contrasta líquidos y sólidos- abarca los diversos cambios socioculturales en los que las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) juegan un papel protagónico y se diluyen en la liquidez de la modernidad.

Así, es posible afirmar que «lo digital es líquido«, como aseguran Area y Pessoa en su artículo «De lo sólido a lo líquido: Las nuevas alfabetizaciones ante los cambios culturales de la Web 2.0».

Los autores vaticinan, además, que esos contrastes marcados entre la experiencia líquida y el entorno tradicional sólido «precisa[n] de nuevos enfoques y modelos de alfabetización y aprendizaje».

Impacto de la experiencia líquida en los modos de comunicarse

La liquidez que caracteriza a la revolución digital la convierte en una cualidad que ha facilitado la confección y divulgación de mensajes por parte de individuos que no fungen como periodistas profesionales, así como de organizaciones no relacionadas al esquema de prensa escrita tradicional, como comenta Meneses en su artículo «Medios líquidos y nuevas mediaciones«.

Los blogs y las redes sociales encabezan el conglomerado de manifestaciones digitales que mejor ejemplifican el concepto de liquidez en el entorno digital.  Así también, son considerados líquidos todos aquellos medios en los que «se horizontaliza la producción informativa por la interactividad«, amplía Meneses.

Sobre el concepto de interactividad, la periodista explica que se trata de un «rasgo inconfundible que permite participar, modificar, interrumpir y compartir contenidos de manera simbólica».

Urgen nuevos enfoques

Además de nuevos enfoques desde la perspectiva de modelos de alfabetización y aprendizaje, como propusieron los autores Area y Pessoa, también es indispensable revisar y, más que nada, repensar los modos en que es posible concebir las protecciones a la libertad de expresión.

Las realidades de lo que ya emerge como una verdadera cultura digital suponen un entorno matizado por las características de la liquidez de la modernidad, en que la comunicación digital está dominada por blogs y redes sociales, así como saturada por interactividad.

Como todo buen contraste entre lo sólido y lo líquido, resulta indispensable promover una discusión que contraste el esquema que rige las protecciones a la libertad de expresión, como fue concebida y moldeada al palio de la solidez de los medios tradicionales, de cara a los retos que acarrea la liquidez de los medios digitales.

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal —

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal

 

Imagen de Khalid Albaih disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

Utilizar un seudónimo no impide que una expresión goce de protección constitucional

Por lo general se presume que tiene que conocerse la identidad de quien emite un mensaje para considerar que se trata de una expresión protegida por las salvaguardas legales existentes; sin embargo, expresarse bajo la máscara de un seudónimo también está cobijado por la Primera Enmienda.

Ya no hay que dar la cara

El auge de las distintas plataformas digitales no solo ha diversificado y facilitado los modos de comunicarse a gran escala, sino que la Web se ha convertido en terreno fértil para emitir expresiones sin necesidad de divulgar la identidad del que se expresa.

La habilidad de permanecer en la anonimidad gracias a la facilidad de asumir una identidad imaginaria ha creado, tal y como lo afirma Jennifer O´Brien en un artículo publicado en el Fordham Law Review, un problema significativo en el campo de la legislación antidifamación.

Esta particularidad cobra importancia significativa a la hora de determinar quién es el posible responsable por una expresión difamatoria.

La motivación que lleva a muchas personas a expresarse de modo anónimo se debe a que sienten que fácilmente pueden eludir responsabilidad por sus expresiones, según Daniel Solove en su libro “The Future of Reputation: gossip, rumor and privacy on the internet”.

Las implicaciones en el uso de seudónimo

No existe duda respecto al hecho de que, tanto la expresión como la identidad de quien escribe, están cobijados por el derecho constitucional a la libre expresión.

Sin embargo, el abogado y periodista Walter Soto León considera que el grado de protección constitucional que debe reconocérsele a dicho modo de expresarse es un asunto que debe evaluarse «caso a caso», debido a que existe una distinción entre «la expresión seudónima y la clandestina».

La expresión clandestina, considera el periodista, «se presta para muchos abusos», mientras que la seudónima debe evaluarse con más cuidado debido a que «la verdad es que uno no sabe las circunstancias que esté atravesando o haya atravesado esa persona, que le obliguen a valerse de un seudónimo», reflexionó.

«Yo creo que uno no puede establecer una regla rígida porque estaríamos coartando la libertad de expresión de mucha gente que prefiere esconder su identidad y aportar al debate y aportan efectivamente al debate de las ideas versus aquellas personas que lo que hacen es hostigar, difamar a la gente», diferenció el reportero de Telenoticias.

No obstante, la protección a las expresiones anónimas ciertamente conlleva una contradicción en la medida que otorga a quien se comunica una especie de carta blanca para decir lo que quiere sin enfrentarse a la posible consecuencia de una demanda por libelo o difamación.

De este modo, la víctima de una expresión difamatoria se ve en la posición de buscar remedios legales –como órdenes judiciales– para descubrir la identidad que desconoce y así poder proseguir con una causa de acción legal en contra de quien le difamó.

En estos casos los tribunales se ven obligados a balancear los intereses de quien alega ser víctima de una expresión difamatoria y el de aquellos que tienen un derecho constitucional protegido a expresarse de modo anónimo, según O´Brien.

Caso “Medea Bot”

Un suceso que sentó precedentes en Puerto Rico tuvo lugar el 23 de junio de 2015 cuando el Departamento de Justicia allanó la residencia de un sujeto que se identificaba como “Medea Bot”, según información publicada por el periódico El Nuevo Día.

«Medea Bot» fue tratado de localizar por las autoridades durante algún tiempo por dedicarse a acechar usuarios de redes y plataformas sociales que utilizaban seudónimos y revelar sus identidades.

Con la colaboración de la red social Twitter, según el artículo publicado por el periodista Javier Colón Dávila, por primera vez en la Isla un juez autorizó mediante una orden judicial que -por un periodo de 24 horas- las autoridades interceptaran la señal inalámbrica que emanaba de la propiedad donde “Medea Bot” fue localizado.

A pesar de que “Medea Bot” se caracterizaba por utilizar un seudónimo, lo importante para esta discusión radica en el hecho de que a este se le imputó la comisión de varios delitos -entre estos apropiación ilegal de identidad- luego de desvelar la identidad real de personas que hacían uso de plataformas digitales como Twitter.

“Estas personas disfrutan del anonimato y participan en conversaciones en que se discuten todo tipo de opiniones. Hay casos en que el personaje (Medea Bot) obtiene datos personales del manejador (de la cuenta) para exponer su identidad real», expresó el fiscal  a cargo de la investigación, Rafael Sosa Arvelo, en entrevista con Colón Dávila de El Nuevo Día.

«Aunque se usa un seudónimo hay un ser humano real y la identidad real está protegida”, añadió Sosa Arvelo.

El 28 de septiembre de 2015 un juez halló causa probable para arresto en contra de «Media Bot» -cuyo nombre de pila es Omar Emanuel Falcón Torres- a quien también se le imputó la comisión de otros delitos como intimidación a testigos, y alteración, uso y publicación de datos personales, de acuerdo con información publicada por Noticel.

Retos de la revolución digital cuestionan las protecciones a la libertad de expresión —

Retos de la revolución digital cuestionan las protecciones a la libertad de expresión

Ipad y periódicosDiseño de imagen: JAOS

Plataformas digitales presentan marcados contrastes con los medios impresos tradicionales

Las protecciones a la libertad de expresión –y su vertiente de libertad de prensa– estaban delimitadas por el ordenamiento jurídico vigente; no obstante, urge preguntarse si la revolución digital plantea un paradigma que poco a poco se derrumba, por no responder a la realidad tecnológica moderna.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concuerdan en que «el marco legal para los medios tradicionales puede aplicarse a contenidos en línea», afirma el profesor Omar Raúl Martínez en su artículo «Libertad de expresión y auterregulación periodística en los tiempos digitales».

El abogado y periodista Walter Soto León coincide con este análisis al afirmar que, en términos generales, la doctrina de difamación «se ajusta a los tiempos», en la medida que no ve impedimento para que exista una causa de acción por difamación como resultado de información difundida en las plataformas digitales modernas.

No obstante, coincide en que es válido preguntarse si las necesidades que plantea la revolución digital precisan que se establezcan nuevas garantías que suplementen las salvaguardas existentes, como afirma la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, Rebecca Tushnet, en su artículo “More than a Feeling: Emotion and the First Ammendment”.

La pertinencia de esta reflexión radica en plantearse si aquellas interpretaciones sobre la Primera Enmienda y el derecho a la libertad de expresión, que fueron gestadas y moldeadas por jueces desde los tribunales, poco a poco han perdido su vigencia y se presentan obsoletas para atender controversias noveles.

Cada vez se hace más evidente que la diversidad de posibilidades respecto al ejercicio de la libertad de prensa representa una evolución significativa que responde al auge de las diversas plataformas cibernéticas y los medios sociales.

Andrés Morales, abogado y director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa en Bogotá, Colombia, expresa lo siguiente al respecto:

Medios impresos tradicionales versus medios digitales

La proliferación de los medios digitales, así como la diversificación de los modos de ejercer la libertad de prensa, aumentan las interrogantes y se reducen las instancias en que el esquema tradicional provee las herramientas necesarias para proteger su ejercicio.

No solamente han cambiado los modos de difundir la información y los medios que posibilitan la comunicación, sino también el contenido de los mensajes y hasta los sujetos que son objeto de la información que se difunde.

Los discursos de mayor popularidad y difusión en la Internet ya no están limitados necesariamente a asuntos de política o de trascendencia pública; ahora versan respecto a discusiones sobre cultura popular, así como a las preocupaciones diarias de las personas, como destaca Jack M. Balkin en su artículo «The Future of Free Expresión in a Digital Age» .

«Tal vez va a llegar un momento en que se tenga que redefinir la distinción entre las figuras públicas y las privadas«, reconoce Soto León, en referencia a los modos en que estos mecanismos digitales permiten que las personas adquieran notoriedad.  «Los medios están ahí pero hay unas cosas que es necesario redefinir», reflexiona.

Es decir, que «la internet y sus canales diversos han comenzado a transformar las dinámicas del consumo cultural y las prácticas políticas«, explica Martínez.

Falta de regulación uniforme

El hecho de que la Internet carezca de mecanismos de regulación uniforme plantea serias interrogantes en un mundo regido -en términos jurídicos- a base de fronteras geográficas jurisdiccionales que delimitan el alcance de las protecciones al ejercicio de la libertad de expresión y prensa, explica Ronald J. Krotoszynski en un artículo publicado en el Washington and Lee Law Review.

La Internet ha creado una especie de aldea global donde la información viaja a gran velocidad alrededor del mundo, como interpreta Stephen W. Bosky en un artículo publicado en el Saint Louis University Law Journal.

Parecería sugerirse que, ante la ausencia de una regulación digital uniforme como la aplicable en cada país a nivel local, y la tensión entre una libertad de expresión cibernética –que luce casi absoluta- y una regulación antidifamación casi inexistente, existe mayor libertad de publicar lo que se desee sin consecuencias directas tangibles.

Aunque parezca un contrasentido, en la medida que los comunicadores se arriesguen a infringir la legislación antidifamación de otro país, las distintas legislaciones locales representan una amenaza global al ejercicio de la libertad de expresión, como se expone en el portal cibernético del Center for Democracy and Technology.

Mientras se delinean los contornos de la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de información y comunicación, este derecho fundamental sigue atado inexorablemente a la norma general que describe  el doctor Carlos Pérez Ariza en su artículo «La libertad de expresión, en el paradigma de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información», es decir, que «mientras no se agreda a otra persona o institución, de palabra escrita o hablada, el ejercicio de la libertad es total».

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético —

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético

Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 Public Domain.

El reportero de Telenoticias Walter Soto León expresó que la transformación experimentada por las tecnologías de información y comunicación como consecuencia de la revolución digital ha democratizado el proceso de difusión de información.

A manera de analogía, el periodista y abogado señaló que no es la primera vez que la humanidad se enfrenta a este tipo de evolución, pues considera que lo mismo ocurrió luego del surgimiento de la imprenta, allá para los años 1400.

 

Soto León opinó que el Internet fortalece el ejercicio de la libertad de expresión en la medida que permite que más personas tengan acceso a obtener información y a diseminarla.

 

Hoy por hoy, es posible afirmar que el auge digital protagonizado por la Internet, aún más allá del impacto que representó la imprenta del alemán Johannes Gutenberg, se destaca como la revolución tecnológica más significativa y de mayor trascendencia para las posibilidades existentes de transmitir información.

Mientras que la imprenta de Gutenberg permitió la impresión de información como preámbulo a su posible diseminación a gran escala, la Internet hizo realidad, tanto el acceso, como la transmisión de información de modo instantáneo y con potencial de impacto global.

Difusa la distinción entre medios tradicionales y digitales —

Difusa la distinción entre medios tradicionales y digitales

Imagen de Sollok29, disponible bajo una licencia CC BY-SA 4.0.

Auge digital influye en el ejercicio del periodismo tradicional

Si bien todavía se habla de las particularidades que caracterizan a los medios de prensa tradicionales a la luz de los cambios que la revolución digital ha representado para el ejercicio del periodismo, la realidad es que los medios institucionales y las plataformas digitales se complementan como parte del proceso informativo.

«Yo creo que la distinción que hay es estrictamente de semántica porque estas plataformas nuevas lo que alteran en realidad es eso, la plataforma donde se concreta la posibilidad de informar, y todo el intercambio de ideas que se supone que ocurra», explica el periodista y abogado Walter Soto León.

Este análisis también encuentra apoyo en la reflexión del profesor de la Universidad de Navarra, doctor José Luis Orihuela, como parte de su participación en la convención de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico llevada a cabo en el 2013.

En esa ocasión, el académico rechazó que los dispositivos tradicionales mueran o desaparezcan.  Por el contrario, propuso que estos solo se transforman como consecuencia de la fusión que se da entre lo que denominó “lo nuevo y lo viejo”.

Lo nuevo obliga a lo viejo a cambiar, y lo viejo cambiado exige que lo nuevo asuma una identidad que no consista en replicar lo viejo”, según reflexiones del profesor Orihuela durante la conferencia que tituló «Entre Gutenberg y Twitter».

Al margen de la discusión que gira en torno a si los medios digitales modernos desplazarán por completo a la prensa tradicional impresa o incluso televisiva, en este momento histórico tiene lugar un proceso en el que más bien convergen ambos modos de difusión informativa.

Si bien los medios institucionales tradicionales han tenido que reinventarse y atemperarse a los cambios impuestos por la digitalización, la realidad es que todavía ocupan un lugar privilegiado en el proceso de consumo de noticias.

«El mundo digital le ha permitido al periodismo crear una nueva ventana de comunicación, rompiendo las barreras comunicacionales», asevera Deltha Mayorga en su artículo ´Periodismo digital vs. periodismo tradicional´. «Incorpora las características importantes de los medios tradicionales para dar un impulso nuevo a su labor».

Soto León coincide en la importancia que aún conservan los medios tradicionales.  «Todavía mucha gente depende del medio institucional, del medio tradicional, para esperar que se le corrobore una información que está apareciendo en redes sociales que a lo mejor está distorsionada, es inventada, es vieja», indica.

«Eso nos obliga a nosotros a hacer ese ejercicio de investigación, de búsqueda, de discernir, de verificar esa fuente quién es», afirma el también profesor de la Universidad del Sagrado Corazón.

Sin embargo, Soto León considera que es imposible ignorar el hecho de que la producción de información ha cambiado, lo que a su vez trastoca el proceso editorial que los medios tradicionales llevan a cabo.

«Hoy día el proceso de selección editorial viene de abajo hacia arriba; dependiendo de lo que veamos en la web, en las redes sociales, definimos qué se va a cubrir en ese día», expresa el reportero de Telenoticias.  «Muchas veces el impacto sobre la gente en las redes sociales es lo que define qué es noticia«, agrega.

De cualquier modo, precisa no perder de perspectiva que los estándares éticos permanecen inalterados en la medida que los objetivos periodísticos son los mismos sin atención al medio que se utilice para comunicar la noticia.

«La aspiración del periodismo sigue siendo la misma, que sea un periodismo balanceado, justo, ético, responsable«, manifiesta Soto León. «Yo creo que esos son estándares, aspiraciones que permean en la era digital como en el periodismo tradicional», puntualiza.

Revolución digital redefine los medios de comunicación —

Revolución digital redefine los medios de comunicación


Imagen de Ted Eytan, disponible bajo una licencia CC BY-SA 2.0.

Plataformas digitales fungen como un intermediario entre el comunicador y el cibernauta

Mientras que el ordenamiento legal tradicional dispone que -en una demanda por difamación– el medio que publicó la información está en riesgo de incurrir en responsabilidad legal, el entorno digital plantea un esquema en el que “el medio” comúnmente es una plataforma que se limita a canalizar el tráfico de información.

La era digital se caracteriza por la difusión de datos mediante plataformas cuyo papel en el flujo de información es el de un intermediario que no está expuesto a responsabilidad legal por el contenido, de acuerdo con la sección 230 del Telecommunications Act de 1996, explica el profesor Jack M. Balkin en su artículo «The Future of Free Expresión in a Digital Age».

La disposición estatutaria federal protege a los proveedores de Internet y servicios en línea, por lo que se considera que constituye una de las garantías estadounidenses más significativas respecto a la libertad de expresión en Internet, detalla Balkin.

Existe un marcado contraste entre los periódicos -«el medio» en el esquema tradicional impreso- que responden a una estructura corporativa, y las plataformas digitales de la actualidad, cuyo papel es el de un mero intermediario.

La principal diferencia entre el esquema tradicional impreso y el esquema digital moderno es que el primero cuenta con un medio que se sitúa entre el comunicador que emite un mensaje unidireccional, mientras que entre el comunicador moderno y el mensaje existe una plataforma digital que funge como intermediario.

Véase la infográfica que contrasta el esquema tradicional impreso con el esquema digital:

Infográfica Tesis-3

Sobre el concepto de hipertexto al que se hizo referencia en la infográfica, el académico experto en medios de comunicación, doctor José Luis Orihuela, explica en su artículo «Los nuevos paradigmas de la comunicación» que se trata de “la nueva frontera tecnológica de la escritura, y exige nuevas destrezas comunicativas y un mayor esfuerzo de lectura”.

«Este concepto explica la capacidad de conectar apoyo informativo, o sea, entablar enlaces a fuentes o textos o sitios colaterales al material que se está presentando», abunda el profesor e investigador Omar Raúl Martínez sobre el concepto de hipertextualidad.

Martínez añade que «también es la capacidad para vincular imágenes, sonidos, video y gráficos, lo cual permite ofrecer trabajos periodísticos contextualizados para el mundo global».

A pesar de que la Ley de Telecomunicaciones de 1996 es un estatuto federal norteamericano, existen otras jurisdicciones -como Inglaterra- que se mueven en una dirección similar.

Tan reciente como en el 2012, el foro de primera instancia England and Wales High Court (Queen´s Bench División), resolvió en Tamiz v. Google, Inc., que Google no es un medio para efectos de la aplicación de las leyes que protegen contra la difamación.

Como explican Pinto y Rendle en su artículo «Google not liable for defamatory content on its Blogger.com platform», Google es un intermediario que no responde por lo que se publica en Blogger.com -plataforma de blogs de la empresa- aun cuando la parte afectada por el contenido de las publicaciones haya notificado a la empresa de la existencia de estas.

De acuerdo con información publicada por el periódico británico The Guardian, en el 2013 la Corte Apelativa evaluó la controversia y razonó que, aunque la reclamación de Payam Tamiz carecía de méritos, Google podría incurrir en responsabilidad si, una vez conoce la existencia de la información potencialmente difamatoria, tarda en actuar para removerla.

No solo han cambiado los modos de comunicarse y el contenido de los mensajes, sino los componentes del esquema de comunicación típica.

Mientras que siempre hay un comunicador y un mensaje -aunque varíen su forma y características- la norma actual es que el medio se ha transformado en un intermediario entre el comunicador y el mensaje que este difunde.

Infructuosos los intentos para regular el uso de Internet en Puerto Rico —

Infructuosos los intentos para regular el uso de Internet en Puerto Rico

 


Imagen de Jorge Láscar, disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

La Legislatura trata sin éxito de restringir expresiones cibernéticas

Durante los pasados seis años varios legisladores intentaron sin éxito impulsar algunas piezas legislativas cuyo objetivo primordial era regular las expresiones llevadas a cabo por medio de plataformas cibernéticas para garantizar protección en contra de manifestaciones difamatorias.

Algunos de los intentos legislativos objeto de esta nota tuvieron entre sus propósitos la criminalización de la conducta constitutiva de difamación no solo mediante expresiones orales o impresas, sino también por vía electrónica.

El periodista Walter Soto León, sin embargo, difiere de esta idea.  «No se debe dar paso a medidas así. No se debe reprimir de esa manera la libertad de expresión. Los remedios que deben existir son los que existen. O sea, si dicen algo falso, la difamación o una demanda por daños y perjuicios (…). Más allá de eso, yo no impondría más trabas al ejercicio de la libertad de expresión», manifestó el también abogado.

«Creo que es muy amplio, regular el espectro de Internet es una cosa muy amplia. Llevarlo a nivel de delito es una cosa peligrosa», agregó el reportero de Telenoticias.

Proyectos del Senado que no alcanzaron estatus de ley

Con el propósito de enmendar el entonces vigente Código Penal de 2004, para incluir como delito la conducta constitutiva de difamación o libelo, el senador Antonio Fas Alzamora presentó el 3 de abril de 2009 el Proyecto del Senado 596 (P. del S. 596).

Aunque el texto del P. del S. 596 no contiene alusiones a la web, la pieza legislativa no solo contemplaba restituir el delito de difamación, sino ampliar su espectro de configuración a “cualquier medio” o a un “medio mecánico de publicación”. De este modo se trascienden las meras expresiones orales –calumniosas- o aquellas diseminadas en medios impresos, mejor conocidas como libelosas.

El proyecto legislativo no llegó a convertirse en ley debido a que la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó su aprobación.

“Si bien es cierto que la propuesta de ley persigue honrar la referida disposición constitucional [el derecho a la intimidad], también lo es el que […] incide sobre otras disposiciones y reconocimientos constitucionales dirigidos a materializar el pleno desarrollo democrático en el contexto social”, se expresa en el informe negativo, en referencia a la supremacía del derecho constitucional a la libertad de expresión.

En busca de crear un delito que se configurase mediante la utilización de la Internet para cometer otros actos delictivos contra el Estado, las personas o la propiedad, el senador Thomas Rivera Schatz, junto a otros senadores, presentó el 28 de octubre de 2009 el Proyecto del Senado 1290 (P. del S. 1290).

Al igual que el intento anterior, la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó la aprobación del P. del S. 1290 por razones similares.

En dicho informe negativo se alude, por ejemplo, a una ponencia ofrecida por la Comisión de Derechos Civiles, en la que se establece que el delito propuesto de “injuria por vía electrónica” podría ser inconstitucional.

En el informe negativo también se expresa que el proyecto legislativo constituye un “intento de re-criminalizar la injuria”.  En síntesis, la comisión legislativa concluyó que el objetivo del proyecto entra en conflicto con otras protecciones constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión”.

Intentos originados desde la Cámara de Representantes

El representante José Aponte Hernández presentó el 16 de febrero de 2012 el Proyecto de la Cámara 3843 José Aponte (P. de la C. 3843) que, en esencia, buscó enmendar el artículo 189 del entonces todavía vigente Código Penal de 2004 con el propósito de tipificar como delito menos grave la publicación de “información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet”.

“Un comentario difamatorio que se publique en Internet puede perjudicar seriamente a una persona”, se justificaba en la Exposición de Motivos del P. de la C. 3843.

Al igual que ocurrió con los intentos anteriores, el P. de la C. 3843 tampoco llegó a convertirse en ley.

El intento de legislación más reciente -aunque de naturaleza distinta a los antes reseñados- surgió con la presentación del Proyecto Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 1667, 1749 y 1842 el 29 de enero de 2015, de la autoría del representante Ángel Matos García.

El propósito de esta medida fue aprobar la “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” y “tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo”, así como establecer las penalidades correspondientes, según el aludido proyecto.

Si bien el Proyecto Sustitutivo fue aprobado en la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2015, al día de hoy no es ley por encontrarse aún ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado.

Mientras que los intentos para regular las expresiones cibernéticas han sido diversos durante los pasados años, la realidad es que el denominador común que impide lleguen a materializarse suele ser con frecuencia la afrenta que pueden representar a uno de los derechos constitucionales de la más alta jerarquía: la libertad de expresión.

«Además de que puede significar un riesgo para inhibir la libertad de expresión, una ley particular para Internet difícilmente generará mejores contenidos, y peor aún: puede dañar los cimientos de la vida democrática», como explica el profesor Omar Raúl Martínez, en su artículo «Libertad de expresión y autorregulación periodística en los tiempos digitales».