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Libertad de expresión y nuevas tecnologías

¿Puede un macaco ser titular de derechos de autor? — 5 agosto, 2017

¿Puede un macaco ser titular de derechos de autor?

Hasta el momento, la imagen es de dominio público.

Selfie de un mono ingresa a la web como imagen de dominio público

Entrar a la barra de Google e ingresar el término «monkey selfie» como criterio de búsqueda adquirió un matiz particular desde que en el 2011 un macaco negro crestado -el ejemplar que se ilustra en la imagen que acompaña esta nota- se tiró unos cuantos selfies en Indonesia.

Y es que este ingenioso personaje -que algunos han llamado Naruto- no se limitó a agarrar la cámara del fotógrafo británico David Slater, voltearla y oprimir el botón en varias ocasiones, sino que luego lo demandó para exigir se le reconozca la titularidad de los derechos de autor de las imágenes.

No cabe la menor duda de que lo expuesto hasta ahora parece un relato inverosímil sacado de una comedia hollywoodense. Sin embargo, no deja de reflejar con precisión la realidad de lo que ocurrió cuando Slater viajó a Indonesia para estudiar de cerca una manada de esta variedad de primates y -presuntamente- se desentendió por unos momentos de su equipo fotográfico.

Al tratarse de imágenes que fueron tomadas con su cámara, Slater se atribuyó el derecho de explotar las fotos económicamente, amparado por las protecciones de derechos de autor, pero no contaba con que el portal Wikimedia Commons las ingresara al dominio público para el beneficio irrestricto de toda la comunidad cibernética.

Inconforme con este proceder, Slater le solicitó en el 2012 a Wikimedia Commons que retirase las imágenes cuyos derechos de autor él se atribuye, pero no contaba con una demanda de People for the Ethical Treatment of Animals (PETA) -en representación y beneficio de Naruto-, quien asegura que el macaco es acreedor de la protección de esta legislación.

La realidad es que nadie sabe a ciencia cierta lo que ocurrió. Por un lado, Slater argumenta que no dejó su equipo descuidado, sino que enfrentó múltiples vicisitudes para entrenar al mono y lograr que se tirara los selfies. Alega, además, que PETA identificó al macaco incorrecto.

En la contraparte, PETA asegura que el potencial beneficio económico de estas imágenes puede contribuir a la conservación de esta especie en peligro de extinción y que la corte debe reconocer los derechos de Naruto.

En este litigio, un juez federal de distrito falló en contra de PETA. Actualmente, el reclamo de Naruto se encuentra ante la consideración de un panel de jueces del Noveno Circuito de Apelaciones federal, quienes convocaron una argumentación oral el pasado mes de julio, que se caracterizó por las risas que provocó en los presentes, incluidos los propios togados.

Mientras aguardamos una determinación final que arroje luz a esta controversia -sin duda alguna original y novel- los miembros de la comunidad cibernética podemos disponer de la imagen con libertad. A fin de cuentas, esta aún circula en el dominio público vía Wikimedia Commons.

A continuación, comparto una caricatura que, a mi juicio, refleja la esencia de la mayoría de las disputas por derechos de autor que se suscitan en la actualidad, particularmente en el entorno cibernético.


Caricatura de Nina Paley disponible bajo una licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons

Enlazar contenido con derechos de autor es legal en Europa — 11 julio, 2017

Enlazar contenido con derechos de autor es legal en Europa

Imagen de Robert L. Murphy, disponible bajo una licencia CC BY 3.0

La falta de ánimo de lucro es crucial para establecer legalidad del enlace

El 8 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que enlazar contenido cobijado por las protecciones a los derechos de autor que se encuentra en sitios de Internet sin permiso del titular, no infringe ningún derecho ni constituye conducta ilegal, siempre que no se haga con ánimo de lucro.

La decisión del TJUE propende al justo equilibrio entre «el interés de los titulares de los derechos de autor y, por otra parte, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en particular de su libertad de expresión y de información, así como del interés general», según dicho foro internacional divulgó en un comunicado de prensa.

La clave para determinar la legalidad de un hipervínculo que dirige al lector a una obra protegida por derechos de autor que se encuentra en otro portal sin el consentimiento de su titular es, según razona el TJUE en su sentencia, si se trata de una «comunicación al público», de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001-29 CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En ese caso, el TJUE consideró que la legalidad del hipervínculo depende de que no haya ánimo de lucro y de que la persona no conociera o no pudiera conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación en ese otro sitio Web. Por el contrario, el TJUE consideró que si los hipervínculos se comparten con ánimo de lucro, se presume entonces el conocimiento de la ilegalidad.

Sin embargo, aún a pesar de que a primera vista pueda parecer que esta decisión se alza como una victoria para los activistas a favor de normas de propiedad intelectual más laxas que faciliten la difusión de contenidos en Internet, la realidad es que es un arma de doble filo.

Por ejemplo, Marta Peirano, adjunta al director del portal español eldiario.es, advierte que el concepto ánimo de lucro puede configurarse incluso si una parte del dominio posee un plugin de AdWords para WordPress.

Los hechos que motivaron la determinación del TJUE

Según el comunicado antes citado, Geenstijl es un portal cibernético holandés que publica notas que se caracterizan por su tono jocoso.

El mismo documento indica que en 2011 GS Media -empresa que explotaba el portal- publicó un artículo que contenía un hipervínculo a una página australiana en la que se encontraban publicadas fotos de la modelo de la revista Playboy, Britt Geertruida Dekker.

Sanoma, la editora de la revista Playboy y titular de los derechos de autor de las imágenes, solicitó sin éxito a Geenstijl la eliminación del hipervínculo, por lo que acudió directamente a la página australiana, quien finalmente suprimió las fotos.

En el comunicado se explica que Geenstijl publicó un nuevo artículo con un enlace a otra página en la que también se habían publicado las imágenes sin el consentimiento de Sanoma. Posteriormente, esa página también suprimió las fotos a petición de Sanoma.

En su sentencia, TJUE razonó que GS Media actuó con ánimo de lucro al compartir los hipervínculos y que, por ende, debía imputársele el conocimiento de la publicación ilegal de las fotos por parte de estos.

La mayoría del consumo de material cibernético en España es ilegal

Durante el 2015, el 87.84 % del contenido digital consumido en España fue ilegal. Para conocer más detalles sobre el estudio que arrojó estos resultados, véase el siguiente video de la agencia de noticias española Europapress.