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Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima — 19 mayo, 2017

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima

Imagen de: JAOS

Enmiendas recientes al Código Penal criminalizan la protesta social con el rostro cubierto

En Puerto Rico, protestar con el rostro cubierto constituye uno de los modos tradicionales de ejercer el derecho a la libre expresión anónima. Sin embargo, este ejercicio protegido por la Constitución hoy se ve restringido luego de que el Gobernador de Puerto Rico convirtiera en Ley el P de la C 743.

Y es que no importa la plataforma o foro que se escoja, no existe espacio para dudar que las expresiones difundidas bajo anonimato se encuentran protegidas al amparo del derecho constitucional a la libre expresión y, hasta el día de hoy, las limitaciones a esta garantía habían sido mínimas.

La identidad de quien decide expresarse -ya sea de modo cibernético o presencial; mediante el uso de un seudónimo o al cubrir su rostro- es un elemento que amerita el mismo grado de protección que el contenido en sí de la expresión.

Tan es así, que la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció desde 1960 -cuando resolvió Talley v. California- la validez de la expresión anónima y su protección al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución federal, en la medida que el anonimato nos protege contra represalias y fomenta la discusión abierta.

«[E]l anonimato es sumamente importante, pues garantiza el ejercicio de diversos derechos: a expresarnos, a reunirnos, a la protesta social, a buscar información y ayuda, entre muchos otros», reflexiona Vladimir Garay en un artículo publicado en el portal cibernético de la Organización No Gubernamental Derechos Digitales.

Cubrirse el rostro para encubrir actos criminales ya era delito

El artículo 248 del Código Penal de 2012, según enmendado, actualmente tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de evitar la identificación por parte de las autoridades como el responsable de la comisión de un delito o para eludir responsabilidad por la comisión del acto delictivo.

No obstante, una de las enmiendas al Código Penal que surge de esta legislación recién aprobada es que se tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de «[a]lterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno».

Incluso, cabe resaltar a manera de ejemplo que, como resultado directo de estas enmiendas, aquel que obstruya o paralice una obra de construcción con el rostro cubierto se enfrenta a una pena de 6 años de cárcel, 3 de ellos por el solo hecho de actuar bajo anonimato.

Choque constitucional inminente

El aval del Gobernador al P de la C 743 tiene como consecuencia una limitación peligrosa a las instancias en que el estado está obligado a reconocer la protección constitucional que cobija a la libre expresión anónima en el contexto de la protesta social.

En resumen, no cabe la menor duda de que esta nueva ley tiene una alta probabilidad de llegar ante la consideración del foro judicial, debido a sus visos de inconstitucionalidad.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo V, sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el decreto de inconstitucionalidad dependerá de que el caso llegue ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de lo que determine la mayoría del número total de sus jueces.