Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Sucesos de Charlottesville trascienden el derecho a la libre expresión — 29 agosto, 2017

Sucesos de Charlottesville trascienden el derecho a la libre expresión

Imagen de Mark Dixon, disponible bajo una licencia CC BY 2.0

Expresiones que promuevan odio racial no deberían considerarse protegidas por la Constitución

Hace dos semanas el mundo se estremeció con la muerte de la activista en favor de los derechos civiles, Heather Heyer, quien fue atropellada en Charlottesville, Virgina como resultado directo de una manifestación protagonizada por grupos que abogan por la supremacía racial blanca.

Mientras grupos como el Ku Klux Klan -organizado en los Estados Unidos de América desde 1865– se empoderan mediante un discurso supremacista que consideran protegido por la Primera Enmienda, hoy más que nunca urge preguntarse si promover el odio racial y la xenofobia cabe dentro de la sombrilla de esta protección.

En este espacio hemos subrayado que el ordenamiento jurídico estadounidense protege aquellas expresiones que puedan resultar incómodas u ofensivas. Ello, tal y como analizó la Corte Suprema en Brandenburg v. Ohio (1969), siempre y cuando no incitenactos violentos, más allá de meramente abogar por estos.

Sin embargo, el profesor de derecho constitucional Carlos Ramos González analiza en su artículo «La libertad de expresión en el derecho constitucional comparado» (2010), que en varias ocasiones la Corte Suprema se ha negado a catalogar las expresiones odiosas o denigrantes como una clasificación especial que pueda reprimirse.

Valga subrayar que, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, sí condena esta categoría de expresión e impone a los estados miembros el deber de aprobar legislación que condene las expresiones de odio racial que inciten a la violencia.

El artículo 13(5) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, establece que “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

No obstante, la seriedad que conlleva limitar este derecho de la más alta jerarquía -aún como resultado de sucesos de tal magnitud- no significa que evaluar la imposición de cualquier tipo de restricción deba ser tomado a la ligera.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que medidas con ese objetivo deben «someterse a un estricto juicio de proporcionalidad y estar cuidadosamente diseñada y claramente limitada de forma tal que no alcance a discursos legítimos que merecen protección”.

Es un hecho que los sucesos acaecidos en Charlottesville invitan a repensar la protección que se le reconoce a este tipo de discurso, en la medida que, como expresó recientemente el profesor de derecho Julio Fontanet, habría que plantearse con seriedad si constituye una aportación valiosa al libre mercado de ideas.

Si la expresión “denigrante o de odio” va dirigida o no a un sujeto concreto particular es irrelevante. En Charlottesville quedó probado el alto potencial de generar violencia que reviste este tipo de manifestación pública.

En consecuencia, es indispensable repensar el alcance de las protecciones que hoy cobijan a las expresiones que fomentan el odio racial, pues su resultado ineludible es violencia. Habría incluso que considerar si difundir ese tipo de expresión discriminatoria en una protesta pública constituye un peligro claro e inminente.

Sin lugar a dudas, tal y como expresó Fontanet con acierto en la columna de opinión antes citada y publicada en El Nuevo Día, “[e]l Derecho no es estático, sino que se transforma y adecúa a base de las circunstancias sociales en que se vive”.

¿Puede un macaco ser titular de derechos de autor? — 5 agosto, 2017

¿Puede un macaco ser titular de derechos de autor?

Hasta el momento, la imagen es de dominio público.

Selfie de un mono ingresa a la web como imagen de dominio público

Entrar a la barra de Google e ingresar el término «monkey selfie» como criterio de búsqueda adquirió un matiz particular desde que en el 2011 un macaco negro crestado -el ejemplar que se ilustra en la imagen que acompaña esta nota- se tiró unos cuantos selfies en Indonesia.

Y es que este ingenioso personaje -que algunos han llamado Naruto- no se limitó a agarrar la cámara del fotógrafo británico David Slater, voltearla y oprimir el botón en varias ocasiones, sino que luego lo demandó para exigir se le reconozca la titularidad de los derechos de autor de las imágenes.

No cabe la menor duda de que lo expuesto hasta ahora parece un relato inverosímil sacado de una comedia hollywoodense. Sin embargo, no deja de reflejar con precisión la realidad de lo que ocurrió cuando Slater viajó a Indonesia para estudiar de cerca una manada de esta variedad de primates y -presuntamente- se desentendió por unos momentos de su equipo fotográfico.

Al tratarse de imágenes que fueron tomadas con su cámara, Slater se atribuyó el derecho de explotar las fotos económicamente, amparado por las protecciones de derechos de autor, pero no contaba con que el portal Wikimedia Commons las ingresara al dominio público para el beneficio irrestricto de toda la comunidad cibernética.

Inconforme con este proceder, Slater le solicitó en el 2012 a Wikimedia Commons que retirase las imágenes cuyos derechos de autor él se atribuye, pero no contaba con una demanda de People for the Ethical Treatment of Animals (PETA) -en representación y beneficio de Naruto-, quien asegura que el macaco es acreedor de la protección de esta legislación.

La realidad es que nadie sabe a ciencia cierta lo que ocurrió. Por un lado, Slater argumenta que no dejó su equipo descuidado, sino que enfrentó múltiples vicisitudes para entrenar al mono y lograr que se tirara los selfies. Alega, además, que PETA identificó al macaco incorrecto.

En la contraparte, PETA asegura que el potencial beneficio económico de estas imágenes puede contribuir a la conservación de esta especie en peligro de extinción y que la corte debe reconocer los derechos de Naruto.

En este litigio, un juez federal de distrito falló en contra de PETA. Actualmente, el reclamo de Naruto se encuentra ante la consideración de un panel de jueces del Noveno Circuito de Apelaciones federal, quienes convocaron una argumentación oral el pasado mes de julio, que se caracterizó por las risas que provocó en los presentes, incluidos los propios togados.

Mientras aguardamos una determinación final que arroje luz a esta controversia -sin duda alguna original y novel- los miembros de la comunidad cibernética podemos disponer de la imagen con libertad. A fin de cuentas, esta aún circula en el dominio público vía Wikimedia Commons.

A continuación, comparto una caricatura que, a mi juicio, refleja la esencia de la mayoría de las disputas por derechos de autor que se suscitan en la actualidad, particularmente en el entorno cibernético.


Caricatura de Nina Paley disponible bajo una licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons