Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Sucesos de Charlottesville trascienden el derecho a la libre expresión — 29 agosto, 2017

Sucesos de Charlottesville trascienden el derecho a la libre expresión

Imagen de Mark Dixon, disponible bajo una licencia CC BY 2.0

Expresiones que promuevan odio racial no deberían considerarse protegidas por la Constitución

Hace dos semanas el mundo se estremeció con la muerte de la activista en favor de los derechos civiles, Heather Heyer, quien fue atropellada en Charlottesville, Virgina como resultado directo de una manifestación protagonizada por grupos que abogan por la supremacía racial blanca.

Mientras grupos como el Ku Klux Klan -organizado en los Estados Unidos de América desde 1865– se empoderan mediante un discurso supremacista que consideran protegido por la Primera Enmienda, hoy más que nunca urge preguntarse si promover el odio racial y la xenofobia cabe dentro de la sombrilla de esta protección.

En este espacio hemos subrayado que el ordenamiento jurídico estadounidense protege aquellas expresiones que puedan resultar incómodas u ofensivas. Ello, tal y como analizó la Corte Suprema en Brandenburg v. Ohio (1969), siempre y cuando no incitenactos violentos, más allá de meramente abogar por estos.

Sin embargo, el profesor de derecho constitucional Carlos Ramos González analiza en su artículo «La libertad de expresión en el derecho constitucional comparado» (2010), que en varias ocasiones la Corte Suprema se ha negado a catalogar las expresiones odiosas o denigrantes como una clasificación especial que pueda reprimirse.

Valga subrayar que, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, sí condena esta categoría de expresión e impone a los estados miembros el deber de aprobar legislación que condene las expresiones de odio racial que inciten a la violencia.

El artículo 13(5) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, establece que “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

No obstante, la seriedad que conlleva limitar este derecho de la más alta jerarquía -aún como resultado de sucesos de tal magnitud- no significa que evaluar la imposición de cualquier tipo de restricción deba ser tomado a la ligera.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que medidas con ese objetivo deben «someterse a un estricto juicio de proporcionalidad y estar cuidadosamente diseñada y claramente limitada de forma tal que no alcance a discursos legítimos que merecen protección”.

Es un hecho que los sucesos acaecidos en Charlottesville invitan a repensar la protección que se le reconoce a este tipo de discurso, en la medida que, como expresó recientemente el profesor de derecho Julio Fontanet, habría que plantearse con seriedad si constituye una aportación valiosa al libre mercado de ideas.

Si la expresión “denigrante o de odio” va dirigida o no a un sujeto concreto particular es irrelevante. En Charlottesville quedó probado el alto potencial de generar violencia que reviste este tipo de manifestación pública.

En consecuencia, es indispensable repensar el alcance de las protecciones que hoy cobijan a las expresiones que fomentan el odio racial, pues su resultado ineludible es violencia. Habría incluso que considerar si difundir ese tipo de expresión discriminatoria en una protesta pública constituye un peligro claro e inminente.

Sin lugar a dudas, tal y como expresó Fontanet con acierto en la columna de opinión antes citada y publicada en El Nuevo Día, “[e]l Derecho no es estático, sino que se transforma y adecúa a base de las circunstancias sociales en que se vive”.

Acceso a Internet es indispensable para la libre expresión — 24 julio, 2017

Acceso a Internet es indispensable para la libre expresión

Imagen de Tony Webster disponible bajo una licencia CC BY-SA 4.0

La ONU considera que el acceso a la web es un derecho humano

La libertad de expresión es un derecho humano de importancia fundamental para el pleno ejercicio de la democracia y garantizarlo en todos los foros debe ser prioritario para los estados.

El potencial democratizador de Internet es tal que hoy día no cabe hablar de libertad de expresión plena sin que se garantice el acceso a esta red, razón por la cual la Organización para las Naciones Unidas (ONU) es firme en que, por extensión, acceder a Internet también es un derecho humano.

Tan es así que desde el 2012 la Asamblea General de la ONU recalca que el derecho a la libertad de expresión en Internet es un asunto que cada vez reviste un mayor interés.

Y es que tan reciente como en el 2016 el Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) de la ONU reiteró mediante una resolución que el acceso a internet es un derecho humano, luego de que la Asamblea General consagrara el mismo principio en el 2011.

El Consejo también reiteró que «el ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones«.

Destacó, además, «la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que Internet sea abierta, accesible y cuente con la participación de múltiples interesados».

Brecha digital obstaculiza ejercicio pleno de la libre expresión

Es un hecho que a nivel mundial no todos tienen acceso a Internet, lo cual a su vez se traduce en que una porción significativa de la población mundial desconozca cómo utilizar o incluso acceder a las tecnologías de información y comunicación.

A este fenómeno se le conoce como «brecha digital«.  En una sociedad cada vez más digitalizada esta desigualdad de acceso se constituye como una de las principales amenazas a la libertad de expresión.

Para conocer más a fondo las distintas dimensiones del concepto brecha digital, vea el vídeo que se acompaña a continuación.

En su Declaración Conjunta de 2011 sobre Libertad de Expresión e Internet, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) expresó que «[l]os Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión».

La Relatoría Especial analizó en el documento que garantizar el acceso universal a la Web no solo es medular para la libre expresión, sino para otros derechos fundamentales, como «el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres«.

De este modo, en el documento Libertad de expresión e Internet (2013), la Relatoría Especial reiteró que es indispensable que los estados tomen medidas conducentes a garantizar el acceso a Internet de todas las personas, como paso conducente al cierre de la brecha digital.

Proyecto de ley facilitaría libre expresión de personas sordas — 6 julio, 2017

Proyecto de ley facilitaría libre expresión de personas sordas

ASL son las siglas de American Sign Language.
Imagen por: Psiĥedelisto (Own work), ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0, vía Wikimedia Commons.

Propuesta de legislación responde al desconocimiento popular sobre lenguaje de señas

La libertad de expresión es un derecho constitucional fundamental que el estado está obligado a garantizar a todos por igual, con independencia de los retos particulares que algunas poblaciones en minoría se vean en posición de enfrentar.

Con el propósito de tomar acciones afirmativas para minimizar las dificultades de comunicación que enfrenta la comunidad sorda en Puerto Rico, el pasado 25 de abril se originó en el Senado de Puerto Rico el P del S 445, de la autoría del senador independentista Juan Dalmau Ramírez.

La pieza legislativa tiene como objetivo principal «incluir cursos de lenguaje de señas en el currículo de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico a nivel elemental, intermedio y superior», así como «fomentar la integración de este lenguaje en cursos regulares».

Las dificultades para entender y hacerse entender que enfrentan los miembros de la comunidad sorda en la Isla, así como quienes sufren de pérdida de audición parcial, motivaron al senador Dalmau Ramírez -con la coautoría de otros 29 miembros de la Cámara Alta- a impulsar el P del S 445.

Según la exposición de motivos «uno de los principales problemas de comunicación que tienen algunas personas sordas es que la gran mayoría de las personas que no lo son, ni tienen familiares que lo sean, no conocen el lenguaje de señas porque nunca han tenido la necesidad de aprenderlo, ni han estado relacionados a éste».

El pasado 25 de junio la Cámara de Representantes aprobó la medida por unanimidad en votación final, dos días después de que fuese aprobado en el Senado bajo circunstancias análogas. El 30 de junio -día en que culminó la primera sesión ordinaria del cuatrienio- el P del S 445 fue referido al Gobernador de Puerto Rico para su firma.

Urgen iniciativas similares a nivel global

Para conocer más sobre los retos generales de comunicación que enfrentan los miembros de la comunidad sorda desde la niñez, vea el vídeo que se incluye a continuación.

A nivel global, según información obtenida del portal cibernético del World Federation of the Deaf, existen aproximadamente 70 millones de personas con algún tipo de discapacidad auditiva.

El World Federation of the Deaf es una organización no gubernamental y sin fines de lucro que, desde hace 65 años, se dedica a impulsar iniciativas que contribuyan a salvaguardar la igualdad de derechos de las personas sordas a nivel mundial, bajo la premisa de que pueden alcanzar el éxito cuando utilizan lenguaje de señas.

Actualmente, la matrícula del World Federation of the Deaf incluye asociaciones de 133 países -incluido Estados Unidos– y su sede ubica en Helsinki, Finlandia.

Dar like está protegido por la Constitución — 28 junio, 2017

Dar like está protegido por la Constitución


Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0.

Levantar el pulgar en Facebook es un ejercicio de libertad de expresión

Las peculiaridades de la revolución digital nos han llevado al cuestionamiento legítimo de si los nuevos modos de expresarnos en las plataformas digitales encajan dentro de los contornos del derecho constitucional a la libertad de expresión.

El surgimiento y la subsecuente evolución de las plataformas digitales y redes sociales ha provocado que muchos se pregunten si los diversos modos posibles de manifestarse -que trascienden lo que es posible expresar mediante letras y números- pueden ser reclamados como un ejercicio válido de la libre expresión.

En el caso de Facebook, plantea Ira P. Robbins en un artículo publicado en la revista jurídica Federal Courts Law Review, su omnipresencia ha planteado diversidad de preocupaciones que competen a todo aquel que tenga acceso a Internet.

Entre las conductas propias del ámbito digital que pueden generar este tipo de controversia se encuentran, por ejemplo, el famoso «like» o «me gusta» en la red social Facebook, así como el mero acto de compartir o dar «share» a notas obtenidas de otras fuentes.

En específico, la controversia sobre si dar «like» a la página oficial de un candidato político en Facebook es, en efecto, libertad de expresión, fue resuelta en la afirmativa en el 2013 por el Cuarto Circuito de Apelaciones de Estados Unidos.

Para conocer más detalles sobre la controversia que atendió el referido foro apelativo, vea el siguiente video:

Bland v. Roberts estableció el precedente

En el 2009, Bobby Bland y otras cinco personas fueron despedidos de su empleo por quien fuera su jefe inmediato, el shérif B.J. Roberts, en el estado de Virginia.

¿La razón del despido? Roberts se había postulado para la reelección y los seis empleados le habían dado «like» a la página oficial de Facebook de Jim Adams, quien era su oponente en la elección.

A causa del despido, los seis presentaron una demanda ante un tribunal de distrito federal de Virginia.

En el 2012, dicho foro les resolvió en contra por considerar que presionar un botón no constituye «suficiente expresión» y que dar «like» en Facebook no es una aseveración sustantiva que amerite la protección de la Primera Enmienda. Por tal razón, el foro de distrito consideró que el despido no había sido contrario al derecho a la libre expresión que cobija a los demandantes.

Inconformes, los demandantes acudieron al Cuarto Circuito de Apelaciones. Contrario al foro de distrito, dicho foro resolvió, tal y como se reseña en la página cibernética de la American Civil Liberties Union (ACLU), que quien avala con su like a un candidato político comunica su apoyo a este y a su campaña, y permite que se le asocie con él.

Si bien no contamos con una determinación de la Corte Suprema federal que valide este razonamiento, el Cuarto Circuito de Apelaciones expresó -con un alto valor persuasivo– que, al levantar el pulgar en Facebook, comunicamos tanto como lo que expresamos mediante otros modos convencionales de expresar ideas.

¿Desmentir o bloquear las noticias falsas? — 19 junio, 2017

¿Desmentir o bloquear las noticias falsas?


Caricatura de: Frederick Burr Opper. Imagen pertenece al dominio público en Estados Unidos por su antigüedad.

La proliferación de fake news plantea cuestionarse qué medida sería más adecuada.

Si bien la digitalización de los medios de comunicación representa una ventaja en la medida que cada vez contamos con mayor variedad de fuentes de información diversa, lo cierto es que en ocasiones distinguir datos fidedignos de publicaciones falsas puede convertirse en un verdadero reto.

En el espacio cibernético los medios que cuentan con protocolos serios para corroborar la información que publican coexisten a la par con quienes difunden datos imprecisos por razones que van desde la comisión de errores por descuido, hasta la propagación de los ya famosos hoax.

Ante la “amenaza” que muchos pueden ver en la difusión de información falsa, según el periódico The Guardian, plataformas de propagación masiva de contenidos, como lo es el caso de la red social Facebook, se han propuesto idear mecanismos para identificar, controlar o incluso bloquear estos artículos.

Para más detalles sobre las noticias falsas y cómo Facebook se propone controlarlas, vea el siguiente video.

La información falsa goza de protección constitucional

En Estados Unidos y Puerto Rico, en virtud de la supremacía del derecho constitucional a la libertad de expresión, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Supremo local, respectivamente, han rechazado de modo consistente cualquier intento de censurar la publicación de información, aun a pesar de su posible falsedad.

En cambio, si quien publica la información falsa es demandado por difamación, no cabe dudas de que estaría a expensas de responder por los daños que dicha publicación haya podido causar a la reputación del sujeto difamado. Ello siempre que no se trate de escritos de sátira, de parodia o hasta opiniones, pues la protección de estos va aún más allá, al no considerárseles difamatorios.

A nivel de derecho internacional, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) -junto a otros dos relatores- rechazaron en su declaración conjunta de marzo de 2017, el bloqueo o la censura de las noticias falsas.

“Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión […]”, se expresa en los estándares sobre desinformación y propaganda de la declaración conjunta.

Publicar información veraz es un imperativo ético

A pesar de que no se debe promover el bloqueo de contenidos por su mera falsedad, conviene aclarar que en la declaración conjunta antes citada sí se apela a principios éticos, como medida para desincentivar este tipo de publicación. Ello, en la medida que datos inexactos abonan a la desinformación y en ocasiones son punta de lanza para la difusión de propaganda.

“Los actores estatales no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas (desinformación) o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable (propaganda)”, se consigna en la declaración conjunta.

No cabe duda de que el entorno digital no debe ser un espacio para prohibir la publicación de información, sino que su potencial democratizador provee las herramientas necesarias para combatir estos datos mediante su refutación y no por medio de censura.

Ya lo expresó la Corte Suprema desde los años 50, cuando interpretó en Dennis v. United States que la base de la Primera Enmienda es fomentar que la palabra sea refutada por la palabra, que la propaganda sea contestada con propaganda y que el libre flujo de ideas resulte en las políticas gubernamentales más sabias.

Primera Enmienda también protege a Kathy Griffin — 10 junio, 2017

Primera Enmienda también protege a Kathy Griffin

 

Controversial sátira sobre el presidente Trump está cobijada por la libertad de expresión

El pasado mes de mayo la comediante Kathy Griffin compartió en sus cuentas de Instagram y Twitter un vídeo que proyectaba una sesión fotográfica en la que aparecía sujetando con la mano una representación de la cabeza del presidente estadounidense Donald Trump, recién decapitada y cubierta de sangre.

Tan chocante, inadecuado y de mal gusto como pueda parecerle a muchos ese tipo de representación -trátese de quien se trate el sujeto burlado- constituye una expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución federal.

Tal y como comenta la abogada Jenna Ellis en un artículo publicado en la revista Time, si bien existe legislación federal que criminaliza cualquier manifestación que represente una amenaza directa a la seguridad e integridad del presidente, la realidad es que Kathy Griffin no amenazó directamente a Trump.

Corte Suprema le reconoce protección a expresiones satíricas que puedan incomodar

En 1988 la Corte Suprema se enfrentó a la controversia de si debía reconocer al evangelista Jerry Falwell el derecho de demandar por libelo a la revista pornográfica Hustler, por publicar un cartel con su foto en el que se sugería que había incurrido en conducta incestuosa con su progenitora.

Luego de analizar los particulares de la controversia, la Corte Suprema expresó que la Primera Enmienda protege expresiones caricaturescas, de parodia o de sátira que versen sobre figuras públicas, siempre que se trabajen de forma tal que una persona razonable no creería que se trata de una aseveración. Por tanto, concluyó que en ese caso no se configuraba el libelo.

A continuación, una escena de la película The People v. Larry Flynt (1996) -que fue inspirada parcialmente en los sucesos antes mencionados- en la que se dramatiza la argumentación oral ante la Corte Suprema en la que se abunda al respecto.

En el caso de Kathy Griffin, fácilmente podría señalarse que sus fotos con «la cabeza de Trump» no se pueden equiparar a la publicación de Hustler sobre Jerry Falwell, en tanto podrían interpretarse como una amenaza a la integridad del presidente más allá de limitarse a un daño a la reputación.

No obstante ello, lo cierto es que nadie podría interpretar su expresión como un llamado que verdadera y razonablemente incite a la comisión de un atentado en contra de la vida y seguridad del presidente Trump.

La disidencia se puede expresar de muchas formas

Noah Michelson, director editorial de HuffPost Voices, opinó en un artículo publicado en el Huffpost que, independientemente de lo ofensivas, grotescas y perturbadoras que puedan resultar las imágenes controversiales de Kathy Griffin, deben ser defendidas por tratarse de un acto importante de disidencia hacia el estilo intolerante del presidente.

En el artículo de Time citado al comienzo, la abogada Ellis reflexiona respecto a que considera inconcebible pensar que el gobierno tenga la potestad de decirnos que no podemos burlarnos del presidente o hacer expresiones en su contra.

En ese sentido, no quedaría más que hacerse eco de las expresiones que la propia Ellis menciona en el artículo, atribuidas a la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, sobre lo que debería ser el principio rector de la libertad de expresión: «I disapprove of what you say, but defend to the death your right to say it«.

Vigente la controversia sobre transparencia y acceso a la información — 31 mayo, 2017

Vigente la controversia sobre transparencia y acceso a la información

Imagen de: JAOS

Legisladores buscan una vez más codificar el acceso a la información pública

A poco más de un año del último intento infructuoso por codificar el acceso a la información pública en Puerto Rico, la Cámara de Representantes vuelve a originar una medida legislativa que busca consagrar en una ley el deber del estado de actuar con transparencia en su gestión gubernamental.

El pasado 25 de mayo de 2017 el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. «Johnny» Méndez Núñez -con la coautoría de otros 34 representantes novoprogresistas- presentó el Proyecto de la Cámara 1095, cuyo objetivo es crear la «Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública».

Entre los objetivos de esta propuesta está «establecer una política pública de acceso a la información pública; ordenar, organizar y pautar mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos de acceso real a los documentos e información pública», según el proyecto de ley.

Como una de las justificaciones aducidas por los propulsores de esta medida, surge de la exposición de motivos que en la Isla «la ciudadanía y los medios de prensa cuando solicitan información pública están sujetos a procesos discrecionales en los tribunales que son costosos y pueden tardar meses».

El último intento de impulsar una medida similar estuvo salpicado por la controversia

Hace poco más de un año, el actual presidente de la Cámara tuvo también a su cargo la coautoría -junto al representante José M. «Conny» Varela Fernández- del Proyecto de la Cámara 2944. Mediante esta pieza, sus propulsores presentaron una propuesta cuya sustancia guarda ciertas similitudes con el actual Proyecto de la Cámara 1095.

Los creadores del proyecto que se hubiera convertido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación y a la Información Pública propusieron, en esencia, la creación de una Junta Revisora con facultad delegada para pasar juicio -a opción del solicitante- sobre la negativa de cualquier ente gubernamental de proveer acceso a la información que se le haya solicitado.

En aquel momento, tanto el presidente de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), Juan Hernández, como su entonces homólogo del Overseas Press Club; Gary Javier, expresaron públicamente su oposición al proyecto.

De acuerdo con información obtenida del portal Microjuris Al Día, Hernández consideró que la propuesta dilataría los reclamos de acceso a la información en lugar de agilizarlos, al imponerle términos y condiciones al proceso.

Si bien el recién presentado Proyecto de la Cámara 1095 eliminó la controversial figura de la Junta Revisora, transfirió al Tribunal de Primera Instancia la facultad de pasar juicio sobre las denegatorias de acceso a la información por parte de los entes gubernamentales.

El acceso a la información pública tiene rango constitucional

Lo cierto es que hasta el día de hoy Puerto Rico ha carecido de una ley análoga al estatuto federal Freedom of Information Act, mejor conocido como FOIA.

No obstante, en 1982 el Tribunal Supremo local expresó en Soto v. Secretario de Justicia que se trata de un derecho que emana de nuestra Constitución, por su estrecha relación con la garantía constitucional que protege la libertad de expresión.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico toda información en poder del gobierno se presume pública y, por ende, la norma es que procede que la dependencia gubernamental la divulgue a quien la solicite.

El estado, a manera de excepción, puede argumentar, sin embargo, un reclamo de confidencialidad. Solo de resultar este válido, luego de que el foro judicial lo evalúe a base de ciertos criterios previamente establecidos en la jurisprudencia, podría quedar derrotada la presunción.

Se repite la controversia

A pesar del poco tiempo que ha transcurrido desde que el Proyecto de la Cámara 1095 salió a la luz pública, el mismo día de su presentación se hizo evidente que apenas comienza la segunda parte de la pugna que comenzó en el 2016 con el Proyecto de la Cámara 2944.

Y es que una vez más, Hernández expresó su repudio a lo que considera un intento más del Gobierno de Puerto Rico para controlar la información pública y rechazó cualquier insinuación hecha por el Gobierno de que endosó el proyecto.

«El gobierno nunca le ha presentado a la Junta de la ASPPRO un borrador o proyecto de ley alguno, y por ende, no ha participado de ningún proceso de evaluación y/o recomendaciones sobre dicha legislación», denunció Hernández, según surge de una comunicación escrita publicada en la página cibernética de la ASPPRO.

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima — 19 mayo, 2017

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima

Imagen de: JAOS

Enmiendas recientes al Código Penal criminalizan la protesta social con el rostro cubierto

En Puerto Rico, protestar con el rostro cubierto constituye uno de los modos tradicionales de ejercer el derecho a la libre expresión anónima. Sin embargo, este ejercicio protegido por la Constitución hoy se ve restringido luego de que el Gobernador de Puerto Rico convirtiera en Ley el P de la C 743.

Y es que no importa la plataforma o foro que se escoja, no existe espacio para dudar que las expresiones difundidas bajo anonimato se encuentran protegidas al amparo del derecho constitucional a la libre expresión y, hasta el día de hoy, las limitaciones a esta garantía habían sido mínimas.

La identidad de quien decide expresarse -ya sea de modo cibernético o presencial; mediante el uso de un seudónimo o al cubrir su rostro- es un elemento que amerita el mismo grado de protección que el contenido en sí de la expresión.

Tan es así, que la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció desde 1960 -cuando resolvió Talley v. California- la validez de la expresión anónima y su protección al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución federal, en la medida que el anonimato nos protege contra represalias y fomenta la discusión abierta.

«[E]l anonimato es sumamente importante, pues garantiza el ejercicio de diversos derechos: a expresarnos, a reunirnos, a la protesta social, a buscar información y ayuda, entre muchos otros», reflexiona Vladimir Garay en un artículo publicado en el portal cibernético de la Organización No Gubernamental Derechos Digitales.

Cubrirse el rostro para encubrir actos criminales ya era delito

El artículo 248 del Código Penal de 2012, según enmendado, actualmente tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de evitar la identificación por parte de las autoridades como el responsable de la comisión de un delito o para eludir responsabilidad por la comisión del acto delictivo.

No obstante, una de las enmiendas al Código Penal que surge de esta legislación recién aprobada es que se tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de «[a]lterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno».

Incluso, cabe resaltar a manera de ejemplo que, como resultado directo de estas enmiendas, aquel que obstruya o paralice una obra de construcción con el rostro cubierto se enfrenta a una pena de 6 años de cárcel, 3 de ellos por el solo hecho de actuar bajo anonimato.

Choque constitucional inminente

El aval del Gobernador al P de la C 743 tiene como consecuencia una limitación peligrosa a las instancias en que el estado está obligado a reconocer la protección constitucional que cobija a la libre expresión anónima en el contexto de la protesta social.

En resumen, no cabe la menor duda de que esta nueva ley tiene una alta probabilidad de llegar ante la consideración del foro judicial, debido a sus visos de inconstitucionalidad.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo V, sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el decreto de inconstitucionalidad dependerá de que el caso llegue ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de lo que determine la mayoría del número total de sus jueces.

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal — 30 marzo, 2016

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal

 

Imagen de Khalid Albaih disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

Utilizar un seudónimo no impide que una expresión goce de protección constitucional

Por lo general se presume que tiene que conocerse la identidad de quien emite un mensaje para considerar que se trata de una expresión protegida por las salvaguardas legales existentes; sin embargo, expresarse bajo la máscara de un seudónimo también está cobijado por la Primera Enmienda.

Ya no hay que dar la cara

El auge de las distintas plataformas digitales no solo ha diversificado y facilitado los modos de comunicarse a gran escala, sino que la Web se ha convertido en terreno fértil para emitir expresiones sin necesidad de divulgar la identidad del que se expresa.

La habilidad de permanecer en la anonimidad gracias a la facilidad de asumir una identidad imaginaria ha creado, tal y como lo afirma Jennifer O´Brien en un artículo publicado en el Fordham Law Review, un problema significativo en el campo de la legislación antidifamación.

Esta particularidad cobra importancia significativa a la hora de determinar quién es el posible responsable por una expresión difamatoria.

La motivación que lleva a muchas personas a expresarse de modo anónimo se debe a que sienten que fácilmente pueden eludir responsabilidad por sus expresiones, según Daniel Solove en su libro “The Future of Reputation: gossip, rumor and privacy on the internet”.

Las implicaciones en el uso de seudónimo

No existe duda respecto al hecho de que, tanto la expresión como la identidad de quien escribe, están cobijados por el derecho constitucional a la libre expresión.

Sin embargo, el abogado y periodista Walter Soto León considera que el grado de protección constitucional que debe reconocérsele a dicho modo de expresarse es un asunto que debe evaluarse «caso a caso», debido a que existe una distinción entre «la expresión seudónima y la clandestina».

La expresión clandestina, considera el periodista, «se presta para muchos abusos», mientras que la seudónima debe evaluarse con más cuidado debido a que «la verdad es que uno no sabe las circunstancias que esté atravesando o haya atravesado esa persona, que le obliguen a valerse de un seudónimo», reflexionó.

«Yo creo que uno no puede establecer una regla rígida porque estaríamos coartando la libertad de expresión de mucha gente que prefiere esconder su identidad y aportar al debate y aportan efectivamente al debate de las ideas versus aquellas personas que lo que hacen es hostigar, difamar a la gente», diferenció el reportero de Telenoticias.

No obstante, la protección a las expresiones anónimas ciertamente conlleva una contradicción en la medida que otorga a quien se comunica una especie de carta blanca para decir lo que quiere sin enfrentarse a la posible consecuencia de una demanda por libelo o difamación.

De este modo, la víctima de una expresión difamatoria se ve en la posición de buscar remedios legales –como órdenes judiciales– para descubrir la identidad que desconoce y así poder proseguir con una causa de acción legal en contra de quien le difamó.

En estos casos los tribunales se ven obligados a balancear los intereses de quien alega ser víctima de una expresión difamatoria y el de aquellos que tienen un derecho constitucional protegido a expresarse de modo anónimo, según O´Brien.

Caso “Medea Bot”

Un suceso que sentó precedentes en Puerto Rico tuvo lugar el 23 de junio de 2015 cuando el Departamento de Justicia allanó la residencia de un sujeto que se identificaba como “Medea Bot”, según información publicada por el periódico El Nuevo Día.

«Medea Bot» fue tratado de localizar por las autoridades durante algún tiempo por dedicarse a acechar usuarios de redes y plataformas sociales que utilizaban seudónimos y revelar sus identidades.

Con la colaboración de la red social Twitter, según el artículo publicado por el periodista Javier Colón Dávila, por primera vez en la Isla un juez autorizó mediante una orden judicial que -por un periodo de 24 horas- las autoridades interceptaran la señal inalámbrica que emanaba de la propiedad donde “Medea Bot” fue localizado.

A pesar de que “Medea Bot” se caracterizaba por utilizar un seudónimo, lo importante para esta discusión radica en el hecho de que a este se le imputó la comisión de varios delitos -entre estos apropiación ilegal de identidad- luego de desvelar la identidad real de personas que hacían uso de plataformas digitales como Twitter.

“Estas personas disfrutan del anonimato y participan en conversaciones en que se discuten todo tipo de opiniones. Hay casos en que el personaje (Medea Bot) obtiene datos personales del manejador (de la cuenta) para exponer su identidad real», expresó el fiscal  a cargo de la investigación, Rafael Sosa Arvelo, en entrevista con Colón Dávila de El Nuevo Día.

«Aunque se usa un seudónimo hay un ser humano real y la identidad real está protegida”, añadió Sosa Arvelo.

El 28 de septiembre de 2015 un juez halló causa probable para arresto en contra de «Media Bot» -cuyo nombre de pila es Omar Emanuel Falcón Torres- a quien también se le imputó la comisión de otros delitos como intimidación a testigos, y alteración, uso y publicación de datos personales, de acuerdo con información publicada por Noticel.

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético —

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético

Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 Public Domain.

El reportero de Telenoticias Walter Soto León expresó que la transformación experimentada por las tecnologías de información y comunicación como consecuencia de la revolución digital ha democratizado el proceso de difusión de información.

A manera de analogía, el periodista y abogado señaló que no es la primera vez que la humanidad se enfrenta a este tipo de evolución, pues considera que lo mismo ocurrió luego del surgimiento de la imprenta, allá para los años 1400.

 

Soto León opinó que el Internet fortalece el ejercicio de la libertad de expresión en la medida que permite que más personas tengan acceso a obtener información y a diseminarla.

 

Hoy por hoy, es posible afirmar que el auge digital protagonizado por la Internet, aún más allá del impacto que representó la imprenta del alemán Johannes Gutenberg, se destaca como la revolución tecnológica más significativa y de mayor trascendencia para las posibilidades existentes de transmitir información.

Mientras que la imprenta de Gutenberg permitió la impresión de información como preámbulo a su posible diseminación a gran escala, la Internet hizo realidad, tanto el acceso, como la transmisión de información de modo instantáneo y con potencial de impacto global.