Imagen de Ted Eytan, disponible bajo una licencia CC BY-SA 2.0.
Plataformas digitales fungen como un intermediario entre el comunicador y el cibernauta
Mientras que el ordenamiento legal tradicional dispone que -en una demanda por difamación– el medio que publicó la información está en riesgo de incurrir en responsabilidad legal, el entorno digital plantea un esquema en el que “el medio” comúnmente es una plataforma que se limita a canalizar el tráfico de información.
La era digital se caracteriza por la difusión de datos mediante plataformas cuyo papel en el flujo de información es el de un intermediario que no está expuesto a responsabilidad legal por el contenido, de acuerdo con la sección 230 del Telecommunications Act de 1996, explica el profesor Jack M. Balkin en su artículo «The Future of Free Expresión in a Digital Age».
La disposición estatutaria federal protege a los proveedores de Internet y servicios en línea, por lo que se considera que constituye una de las garantías estadounidenses más significativas respecto a la libertad de expresión en Internet, detalla Balkin.
Existe un marcado contraste entre los periódicos -«el medio» en el esquema tradicional impreso- que responden a una estructura corporativa, y las plataformas digitales de la actualidad, cuyo papel es el de un mero intermediario.
La principal diferencia entre el esquema tradicional impreso y el esquema digital moderno es que el primero cuenta con un medio que se sitúa entre el comunicador que emite un mensaje unidireccional, mientras que entre el comunicador moderno y el mensaje existe una plataforma digital que funge como intermediario.
Véase la infográfica que contrasta el esquema tradicional impreso con el esquema digital:
Sobre el concepto de hipertexto al que se hizo referencia en la infográfica, el académico experto en medios de comunicación, doctor José Luis Orihuela, explica en su artículo «Los nuevos paradigmas de la comunicación» que se trata de “la nueva frontera tecnológica de la escritura, y exige nuevas destrezas comunicativas y un mayor esfuerzo de lectura”.
«Este concepto explica la capacidad de conectar apoyo informativo, o sea, entablar enlaces a fuentes o textos o sitios colaterales al material que se está presentando», abunda el profesor e investigador Omar Raúl Martínez sobre el concepto de hipertextualidad.
Martínez añade que «también es la capacidad para vincular imágenes, sonidos, video y gráficos, lo cual permite ofrecer trabajos periodísticos contextualizados para el mundo global».
A pesar de que la Ley de Telecomunicaciones de 1996 es un estatuto federal norteamericano, existen otras jurisdicciones -como Inglaterra- que se mueven en una dirección similar.
Tan reciente como en el 2012, el foro de primera instancia England and Wales High Court (Queen´s Bench División), resolvió en Tamiz v. Google, Inc., que Google no es un medio para efectos de la aplicación de las leyes que protegen contra la difamación.
Como explican Pinto y Rendle en su artículo «Google not liable for defamatory content on its Blogger.com platform», Google es un intermediario que no responde por lo que se publica en Blogger.com -plataforma de blogs de la empresa- aun cuando la parte afectada por el contenido de las publicaciones haya notificado a la empresa de la existencia de estas.
De acuerdo con información publicada por el periódico británico The Guardian, en el 2013 la Corte Apelativa evaluó la controversia y razonó que, aunque la reclamación de Payam Tamiz carecía de méritos, Google podría incurrir en responsabilidad si, una vez conoce la existencia de la información potencialmente difamatoria, tarda en actuar para removerla.
No solo han cambiado los modos de comunicarse y el contenido de los mensajes, sino los componentes del esquema de comunicación típica.
Mientras que siempre hay un comunicador y un mensaje -aunque varíen su forma y características- la norma actual es que el medio se ha transformado en un intermediario entre el comunicador y el mensaje que este difunde.