Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Acceso a Internet es indispensable para la libre expresión — 24 julio, 2017

Acceso a Internet es indispensable para la libre expresión

Imagen de Tony Webster disponible bajo una licencia CC BY-SA 4.0

La ONU considera que el acceso a la web es un derecho humano

La libertad de expresión es un derecho humano de importancia fundamental para el pleno ejercicio de la democracia y garantizarlo en todos los foros debe ser prioritario para los estados.

El potencial democratizador de Internet es tal que hoy día no cabe hablar de libertad de expresión plena sin que se garantice el acceso a esta red, razón por la cual la Organización para las Naciones Unidas (ONU) es firme en que, por extensión, acceder a Internet también es un derecho humano.

Tan es así que desde el 2012 la Asamblea General de la ONU recalca que el derecho a la libertad de expresión en Internet es un asunto que cada vez reviste un mayor interés.

Y es que tan reciente como en el 2016 el Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) de la ONU reiteró mediante una resolución que el acceso a internet es un derecho humano, luego de que la Asamblea General consagrara el mismo principio en el 2011.

El Consejo también reiteró que «el ejercicio de los derechos humanos en Internet, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones«.

Destacó, además, «la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que Internet sea abierta, accesible y cuente con la participación de múltiples interesados».

Brecha digital obstaculiza ejercicio pleno de la libre expresión

Es un hecho que a nivel mundial no todos tienen acceso a Internet, lo cual a su vez se traduce en que una porción significativa de la población mundial desconozca cómo utilizar o incluso acceder a las tecnologías de información y comunicación.

A este fenómeno se le conoce como «brecha digital«.  En una sociedad cada vez más digitalizada esta desigualdad de acceso se constituye como una de las principales amenazas a la libertad de expresión.

Para conocer más a fondo las distintas dimensiones del concepto brecha digital, vea el vídeo que se acompaña a continuación.

En su Declaración Conjunta de 2011 sobre Libertad de Expresión e Internet, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) expresó que «[l]os Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión».

La Relatoría Especial analizó en el documento que garantizar el acceso universal a la Web no solo es medular para la libre expresión, sino para otros derechos fundamentales, como «el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres«.

De este modo, en el documento Libertad de expresión e Internet (2013), la Relatoría Especial reiteró que es indispensable que los estados tomen medidas conducentes a garantizar el acceso a Internet de todas las personas, como paso conducente al cierre de la brecha digital.

Enlazar contenido con derechos de autor es legal en Europa — 11 julio, 2017

Enlazar contenido con derechos de autor es legal en Europa

Imagen de Robert L. Murphy, disponible bajo una licencia CC BY 3.0

La falta de ánimo de lucro es crucial para establecer legalidad del enlace

El 8 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que enlazar contenido cobijado por las protecciones a los derechos de autor que se encuentra en sitios de Internet sin permiso del titular, no infringe ningún derecho ni constituye conducta ilegal, siempre que no se haga con ánimo de lucro.

La decisión del TJUE propende al justo equilibrio entre «el interés de los titulares de los derechos de autor y, por otra parte, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en particular de su libertad de expresión y de información, así como del interés general», según dicho foro internacional divulgó en un comunicado de prensa.

La clave para determinar la legalidad de un hipervínculo que dirige al lector a una obra protegida por derechos de autor que se encuentra en otro portal sin el consentimiento de su titular es, según razona el TJUE en su sentencia, si se trata de una «comunicación al público», de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001-29 CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En ese caso, el TJUE consideró que la legalidad del hipervínculo depende de que no haya ánimo de lucro y de que la persona no conociera o no pudiera conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación en ese otro sitio Web. Por el contrario, el TJUE consideró que si los hipervínculos se comparten con ánimo de lucro, se presume entonces el conocimiento de la ilegalidad.

Sin embargo, aún a pesar de que a primera vista pueda parecer que esta decisión se alza como una victoria para los activistas a favor de normas de propiedad intelectual más laxas que faciliten la difusión de contenidos en Internet, la realidad es que es un arma de doble filo.

Por ejemplo, Marta Peirano, adjunta al director del portal español eldiario.es, advierte que el concepto ánimo de lucro puede configurarse incluso si una parte del dominio posee un plugin de AdWords para WordPress.

Los hechos que motivaron la determinación del TJUE

Según el comunicado antes citado, Geenstijl es un portal cibernético holandés que publica notas que se caracterizan por su tono jocoso.

El mismo documento indica que en 2011 GS Media -empresa que explotaba el portal- publicó un artículo que contenía un hipervínculo a una página australiana en la que se encontraban publicadas fotos de la modelo de la revista Playboy, Britt Geertruida Dekker.

Sanoma, la editora de la revista Playboy y titular de los derechos de autor de las imágenes, solicitó sin éxito a Geenstijl la eliminación del hipervínculo, por lo que acudió directamente a la página australiana, quien finalmente suprimió las fotos.

En el comunicado se explica que Geenstijl publicó un nuevo artículo con un enlace a otra página en la que también se habían publicado las imágenes sin el consentimiento de Sanoma. Posteriormente, esa página también suprimió las fotos a petición de Sanoma.

En su sentencia, TJUE razonó que GS Media actuó con ánimo de lucro al compartir los hipervínculos y que, por ende, debía imputársele el conocimiento de la publicación ilegal de las fotos por parte de estos.

La mayoría del consumo de material cibernético en España es ilegal

Durante el 2015, el 87.84 % del contenido digital consumido en España fue ilegal. Para conocer más detalles sobre el estudio que arrojó estos resultados, véase el siguiente video de la agencia de noticias española Europapress.

Proyecto de ley facilitaría libre expresión de personas sordas — 6 julio, 2017

Proyecto de ley facilitaría libre expresión de personas sordas

ASL son las siglas de American Sign Language.
Imagen por: Psiĥedelisto (Own work), ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0, vía Wikimedia Commons.

Propuesta de legislación responde al desconocimiento popular sobre lenguaje de señas

La libertad de expresión es un derecho constitucional fundamental que el estado está obligado a garantizar a todos por igual, con independencia de los retos particulares que algunas poblaciones en minoría se vean en posición de enfrentar.

Con el propósito de tomar acciones afirmativas para minimizar las dificultades de comunicación que enfrenta la comunidad sorda en Puerto Rico, el pasado 25 de abril se originó en el Senado de Puerto Rico el P del S 445, de la autoría del senador independentista Juan Dalmau Ramírez.

La pieza legislativa tiene como objetivo principal «incluir cursos de lenguaje de señas en el currículo de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico a nivel elemental, intermedio y superior», así como «fomentar la integración de este lenguaje en cursos regulares».

Las dificultades para entender y hacerse entender que enfrentan los miembros de la comunidad sorda en la Isla, así como quienes sufren de pérdida de audición parcial, motivaron al senador Dalmau Ramírez -con la coautoría de otros 29 miembros de la Cámara Alta- a impulsar el P del S 445.

Según la exposición de motivos «uno de los principales problemas de comunicación que tienen algunas personas sordas es que la gran mayoría de las personas que no lo son, ni tienen familiares que lo sean, no conocen el lenguaje de señas porque nunca han tenido la necesidad de aprenderlo, ni han estado relacionados a éste».

El pasado 25 de junio la Cámara de Representantes aprobó la medida por unanimidad en votación final, dos días después de que fuese aprobado en el Senado bajo circunstancias análogas. El 30 de junio -día en que culminó la primera sesión ordinaria del cuatrienio- el P del S 445 fue referido al Gobernador de Puerto Rico para su firma.

Urgen iniciativas similares a nivel global

Para conocer más sobre los retos generales de comunicación que enfrentan los miembros de la comunidad sorda desde la niñez, vea el vídeo que se incluye a continuación.

A nivel global, según información obtenida del portal cibernético del World Federation of the Deaf, existen aproximadamente 70 millones de personas con algún tipo de discapacidad auditiva.

El World Federation of the Deaf es una organización no gubernamental y sin fines de lucro que, desde hace 65 años, se dedica a impulsar iniciativas que contribuyan a salvaguardar la igualdad de derechos de las personas sordas a nivel mundial, bajo la premisa de que pueden alcanzar el éxito cuando utilizan lenguaje de señas.

Actualmente, la matrícula del World Federation of the Deaf incluye asociaciones de 133 países -incluido Estados Unidos– y su sede ubica en Helsinki, Finlandia.