Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

¿Los blogueros son entes mediáticos? — 30 marzo, 2016

¿Los blogueros son entes mediáticos?


Imagen de Nick Youngson, disponible bajo una licencia CC BY-SA 3.0.

Tribunales aún no aclaran si les aplican las leyes sobre difamación

La diversidad de plataformas digitales disponibles urge a que los tribunales delimiten qué se considera un medio a la hora de determinar si es posible que se configure una causa de acción por difamación.

La realidad virtual cada día desplaza un poco más a los medios tradicionales impresos, lo cual hace imperativo que, por ejemplo, se aclare si -para propósitos legales- los blogueros deben ser considerados entidades mediáticas o no mediáticas, plantea Lauren Guicheteau en el artículo «What is the Media in the Age of Internet? Defamation Law and the Blogosphere».

La autora añade que, del mismo modo, se hace indispensable abundar respecto al significado de la distinción entre un bloguero y un «ente mediático», para efectos de si sus expresiones cibernéticas están protegidas por la legislación antidifamación.

Cuando se habla de «entidad mediática», resulta pertinente destacar que ello se refiere al bloguero como comunicador y no a la plataforma digital utilizada para publicar sus expresiones.

Sin embargo, el académico y profesor de la Universidad de Navarra, doctor José Luis Orihuela considera que los blogs son más que «un medio», sino que alcanzan la categoría de medios sociales.

«En todos los casos se trata de medios que, como tales, pueden utilizarse para cualquier propósito comunicativo o artístico», explica el doctor Orihuela en su blog eCuaderno.

El doctor Orihuela habla sobre la blogosfera en el siguiente vídeo:

Distinciones entre un blog y un medio de prensa tradicional

A base de las diferencias entre un blog y un medio impreso tradicional es que surge la interrogante de si este tipo de publicación amerita la misma protección que el sistema legal norteamericano reconoce a los medios impresos.

Guicheteau propone que, mientras que periodistas profesionales de prensa tradicional están sujetos a una norma de cierta neutralidad, los blogueros suelen manifestar sus ideas desde un punto de vista personal.

Así también, la entonces estudiante de Derecho en la Universidad de Washington planteó que corroborar la información que se publica en el ejercicio del blogging no es un principio arraigado, contrario a los medios tradicionales, que se presume tienen protocolos para implantar esta práctica como parte de la publicación diaria de noticias.

La autora considera que la naturaleza abierta y sin censura del ejercicio del blogging provee un espacio que permite la publicación descontrolada de información parcializada, lo que hace a los blogueros estar más  propensos a emitir expresiones con potencial difamatorio.

Ejercicio válido de la libre expresión

El abogado y periodista Walter Soto León considera que las garantías que la libertad de prensa concede a los medios de prensa también deben extenderse a los blogueros debido a que «los periodistas no tenemos ningún privilegio».

«No tenemos ningún trato preferencial sobre el ciudadano de a pie en cuanto a acceso de información que es pública», reflexiona el reportero de Telenoticias. «Nosotros no tenemos ningún derecho a entrar en información que es privada o que las leyes establecen que no se puede publicar».

Soto León opina que «la libertad de prensa es en función de la gente, no es en función de los medios institucionales ni nada por el estilo».

Sin embargo, el también profesor de la Universidad del Sagrado Corazón fue cuidadoso al llamar periodista a quienes ocasionalmente ejercen alguna labor similar a la de la prensa.

«Es contradictorio llamarle periodista a una persona que ejerce el periodismo versus a alguien que esporádicamente, sin los rigores que la profesión impone, sin la responsabilidad que es inherente a la profesión, porque publique una que otra cosa o comparta algo», explica el periodista.

Ejercicio del blogging está reprimido en otras jurisdicciones

Al margen de la discusión sobre la aplicabilidad de la legislación antidifamación a los blogueros, la realidad es que todos los días hay quienes pierden su libertad e incluso la vida en el ejercicio de la libre expresión por medio de plataformas de blog.

Recientemente el Tribunal Supremo de Arabia Saudí ratificó una condena de 10 años de cárcel, así como de otros 10 años de prohibición de salir del país y 1,000 latigazos impuesta a Raif Badawi por defender la separación de estado y religión desde su blog, de acuerdo con información del portal cibernético Criterio.hn.

Otro ejemplo ocurrió en Bangladesh donde el bloguero Ananta Bioy Das fue asesinado el 12 de mayo de 2015 atacado con cuchillos y machetes en Bangladesh, según información publicada en el portal cibernético de CNN en Español.

Das era ateo y se caracterizaba por difundir mensajes de crítica hacia el Islam en su blog, de acuerdo al artículo de CNN en Español.

Antes que Das,  en el 2015 otros dos blogueros fueron asesinados en público en circunstancias similares por difundir sus ideas en una plataforma de blog, desde donde defendían la ciencia por encima de la religión, explica CNN en Español.

Revolución digital redefine los medios de comunicación —

Revolución digital redefine los medios de comunicación


Imagen de Ted Eytan, disponible bajo una licencia CC BY-SA 2.0.

Plataformas digitales fungen como un intermediario entre el comunicador y el cibernauta

Mientras que el ordenamiento legal tradicional dispone que -en una demanda por difamación– el medio que publicó la información está en riesgo de incurrir en responsabilidad legal, el entorno digital plantea un esquema en el que “el medio” comúnmente es una plataforma que se limita a canalizar el tráfico de información.

La era digital se caracteriza por la difusión de datos mediante plataformas cuyo papel en el flujo de información es el de un intermediario que no está expuesto a responsabilidad legal por el contenido, de acuerdo con la sección 230 del Telecommunications Act de 1996, explica el profesor Jack M. Balkin en su artículo «The Future of Free Expresión in a Digital Age».

La disposición estatutaria federal protege a los proveedores de Internet y servicios en línea, por lo que se considera que constituye una de las garantías estadounidenses más significativas respecto a la libertad de expresión en Internet, detalla Balkin.

Existe un marcado contraste entre los periódicos -«el medio» en el esquema tradicional impreso- que responden a una estructura corporativa, y las plataformas digitales de la actualidad, cuyo papel es el de un mero intermediario.

La principal diferencia entre el esquema tradicional impreso y el esquema digital moderno es que el primero cuenta con un medio que se sitúa entre el comunicador que emite un mensaje unidireccional, mientras que entre el comunicador moderno y el mensaje existe una plataforma digital que funge como intermediario.

Véase la infográfica que contrasta el esquema tradicional impreso con el esquema digital:

Infográfica Tesis-3

Sobre el concepto de hipertexto al que se hizo referencia en la infográfica, el académico experto en medios de comunicación, doctor José Luis Orihuela, explica en su artículo «Los nuevos paradigmas de la comunicación» que se trata de “la nueva frontera tecnológica de la escritura, y exige nuevas destrezas comunicativas y un mayor esfuerzo de lectura”.

«Este concepto explica la capacidad de conectar apoyo informativo, o sea, entablar enlaces a fuentes o textos o sitios colaterales al material que se está presentando», abunda el profesor e investigador Omar Raúl Martínez sobre el concepto de hipertextualidad.

Martínez añade que «también es la capacidad para vincular imágenes, sonidos, video y gráficos, lo cual permite ofrecer trabajos periodísticos contextualizados para el mundo global».

A pesar de que la Ley de Telecomunicaciones de 1996 es un estatuto federal norteamericano, existen otras jurisdicciones -como Inglaterra- que se mueven en una dirección similar.

Tan reciente como en el 2012, el foro de primera instancia England and Wales High Court (Queen´s Bench División), resolvió en Tamiz v. Google, Inc., que Google no es un medio para efectos de la aplicación de las leyes que protegen contra la difamación.

Como explican Pinto y Rendle en su artículo «Google not liable for defamatory content on its Blogger.com platform», Google es un intermediario que no responde por lo que se publica en Blogger.com -plataforma de blogs de la empresa- aun cuando la parte afectada por el contenido de las publicaciones haya notificado a la empresa de la existencia de estas.

De acuerdo con información publicada por el periódico británico The Guardian, en el 2013 la Corte Apelativa evaluó la controversia y razonó que, aunque la reclamación de Payam Tamiz carecía de méritos, Google podría incurrir en responsabilidad si, una vez conoce la existencia de la información potencialmente difamatoria, tarda en actuar para removerla.

No solo han cambiado los modos de comunicarse y el contenido de los mensajes, sino los componentes del esquema de comunicación típica.

Mientras que siempre hay un comunicador y un mensaje -aunque varíen su forma y características- la norma actual es que el medio se ha transformado en un intermediario entre el comunicador y el mensaje que este difunde.

Infructuosos los intentos para regular el uso de Internet en Puerto Rico —

Infructuosos los intentos para regular el uso de Internet en Puerto Rico

 


Imagen de Jorge Láscar, disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

La Legislatura trata sin éxito de restringir expresiones cibernéticas

Durante los pasados seis años varios legisladores intentaron sin éxito impulsar algunas piezas legislativas cuyo objetivo primordial era regular las expresiones llevadas a cabo por medio de plataformas cibernéticas para garantizar protección en contra de manifestaciones difamatorias.

Algunos de los intentos legislativos objeto de esta nota tuvieron entre sus propósitos la criminalización de la conducta constitutiva de difamación no solo mediante expresiones orales o impresas, sino también por vía electrónica.

El periodista Walter Soto León, sin embargo, difiere de esta idea.  «No se debe dar paso a medidas así. No se debe reprimir de esa manera la libertad de expresión. Los remedios que deben existir son los que existen. O sea, si dicen algo falso, la difamación o una demanda por daños y perjuicios (…). Más allá de eso, yo no impondría más trabas al ejercicio de la libertad de expresión», manifestó el también abogado.

«Creo que es muy amplio, regular el espectro de Internet es una cosa muy amplia. Llevarlo a nivel de delito es una cosa peligrosa», agregó el reportero de Telenoticias.

Proyectos del Senado que no alcanzaron estatus de ley

Con el propósito de enmendar el entonces vigente Código Penal de 2004, para incluir como delito la conducta constitutiva de difamación o libelo, el senador Antonio Fas Alzamora presentó el 3 de abril de 2009 el Proyecto del Senado 596 (P. del S. 596).

Aunque el texto del P. del S. 596 no contiene alusiones a la web, la pieza legislativa no solo contemplaba restituir el delito de difamación, sino ampliar su espectro de configuración a “cualquier medio” o a un “medio mecánico de publicación”. De este modo se trascienden las meras expresiones orales –calumniosas- o aquellas diseminadas en medios impresos, mejor conocidas como libelosas.

El proyecto legislativo no llegó a convertirse en ley debido a que la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó su aprobación.

“Si bien es cierto que la propuesta de ley persigue honrar la referida disposición constitucional [el derecho a la intimidad], también lo es el que […] incide sobre otras disposiciones y reconocimientos constitucionales dirigidos a materializar el pleno desarrollo democrático en el contexto social”, se expresa en el informe negativo, en referencia a la supremacía del derecho constitucional a la libertad de expresión.

En busca de crear un delito que se configurase mediante la utilización de la Internet para cometer otros actos delictivos contra el Estado, las personas o la propiedad, el senador Thomas Rivera Schatz, junto a otros senadores, presentó el 28 de octubre de 2009 el Proyecto del Senado 1290 (P. del S. 1290).

Al igual que el intento anterior, la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó la aprobación del P. del S. 1290 por razones similares.

En dicho informe negativo se alude, por ejemplo, a una ponencia ofrecida por la Comisión de Derechos Civiles, en la que se establece que el delito propuesto de “injuria por vía electrónica” podría ser inconstitucional.

En el informe negativo también se expresa que el proyecto legislativo constituye un “intento de re-criminalizar la injuria”.  En síntesis, la comisión legislativa concluyó que el objetivo del proyecto entra en conflicto con otras protecciones constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión”.

Intentos originados desde la Cámara de Representantes

El representante José Aponte Hernández presentó el 16 de febrero de 2012 el Proyecto de la Cámara 3843 José Aponte (P. de la C. 3843) que, en esencia, buscó enmendar el artículo 189 del entonces todavía vigente Código Penal de 2004 con el propósito de tipificar como delito menos grave la publicación de “información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet”.

“Un comentario difamatorio que se publique en Internet puede perjudicar seriamente a una persona”, se justificaba en la Exposición de Motivos del P. de la C. 3843.

Al igual que ocurrió con los intentos anteriores, el P. de la C. 3843 tampoco llegó a convertirse en ley.

El intento de legislación más reciente -aunque de naturaleza distinta a los antes reseñados- surgió con la presentación del Proyecto Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 1667, 1749 y 1842 el 29 de enero de 2015, de la autoría del representante Ángel Matos García.

El propósito de esta medida fue aprobar la “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” y “tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo”, así como establecer las penalidades correspondientes, según el aludido proyecto.

Si bien el Proyecto Sustitutivo fue aprobado en la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2015, al día de hoy no es ley por encontrarse aún ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado.

Mientras que los intentos para regular las expresiones cibernéticas han sido diversos durante los pasados años, la realidad es que el denominador común que impide lleguen a materializarse suele ser con frecuencia la afrenta que pueden representar a uno de los derechos constitucionales de la más alta jerarquía: la libertad de expresión.

«Además de que puede significar un riesgo para inhibir la libertad de expresión, una ley particular para Internet difícilmente generará mejores contenidos, y peor aún: puede dañar los cimientos de la vida democrática», como explica el profesor Omar Raúl Martínez, en su artículo «Libertad de expresión y autorregulación periodística en los tiempos digitales».