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Vigente la controversia sobre transparencia y acceso a la información — 31 mayo, 2017

Vigente la controversia sobre transparencia y acceso a la información

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Legisladores buscan una vez más codificar el acceso a la información pública

A poco más de un año del último intento infructuoso por codificar el acceso a la información pública en Puerto Rico, la Cámara de Representantes vuelve a originar una medida legislativa que busca consagrar en una ley el deber del estado de actuar con transparencia en su gestión gubernamental.

El pasado 25 de mayo de 2017 el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. «Johnny» Méndez Núñez -con la coautoría de otros 34 representantes novoprogresistas- presentó el Proyecto de la Cámara 1095, cuyo objetivo es crear la «Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública».

Entre los objetivos de esta propuesta está «establecer una política pública de acceso a la información pública; ordenar, organizar y pautar mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos de acceso real a los documentos e información pública», según el proyecto de ley.

Como una de las justificaciones aducidas por los propulsores de esta medida, surge de la exposición de motivos que en la Isla «la ciudadanía y los medios de prensa cuando solicitan información pública están sujetos a procesos discrecionales en los tribunales que son costosos y pueden tardar meses».

El último intento de impulsar una medida similar estuvo salpicado por la controversia

Hace poco más de un año, el actual presidente de la Cámara tuvo también a su cargo la coautoría -junto al representante José M. «Conny» Varela Fernández- del Proyecto de la Cámara 2944. Mediante esta pieza, sus propulsores presentaron una propuesta cuya sustancia guarda ciertas similitudes con el actual Proyecto de la Cámara 1095.

Los creadores del proyecto que se hubiera convertido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Documentación y a la Información Pública propusieron, en esencia, la creación de una Junta Revisora con facultad delegada para pasar juicio -a opción del solicitante- sobre la negativa de cualquier ente gubernamental de proveer acceso a la información que se le haya solicitado.

En aquel momento, tanto el presidente de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), Juan Hernández, como su entonces homólogo del Overseas Press Club; Gary Javier, expresaron públicamente su oposición al proyecto.

De acuerdo con información obtenida del portal Microjuris Al Día, Hernández consideró que la propuesta dilataría los reclamos de acceso a la información en lugar de agilizarlos, al imponerle términos y condiciones al proceso.

Si bien el recién presentado Proyecto de la Cámara 1095 eliminó la controversial figura de la Junta Revisora, transfirió al Tribunal de Primera Instancia la facultad de pasar juicio sobre las denegatorias de acceso a la información por parte de los entes gubernamentales.

El acceso a la información pública tiene rango constitucional

Lo cierto es que hasta el día de hoy Puerto Rico ha carecido de una ley análoga al estatuto federal Freedom of Information Act, mejor conocido como FOIA.

No obstante, en 1982 el Tribunal Supremo local expresó en Soto v. Secretario de Justicia que se trata de un derecho que emana de nuestra Constitución, por su estrecha relación con la garantía constitucional que protege la libertad de expresión.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico toda información en poder del gobierno se presume pública y, por ende, la norma es que procede que la dependencia gubernamental la divulgue a quien la solicite.

El estado, a manera de excepción, puede argumentar, sin embargo, un reclamo de confidencialidad. Solo de resultar este válido, luego de que el foro judicial lo evalúe a base de ciertos criterios previamente establecidos en la jurisprudencia, podría quedar derrotada la presunción.

Se repite la controversia

A pesar del poco tiempo que ha transcurrido desde que el Proyecto de la Cámara 1095 salió a la luz pública, el mismo día de su presentación se hizo evidente que apenas comienza la segunda parte de la pugna que comenzó en el 2016 con el Proyecto de la Cámara 2944.

Y es que una vez más, Hernández expresó su repudio a lo que considera un intento más del Gobierno de Puerto Rico para controlar la información pública y rechazó cualquier insinuación hecha por el Gobierno de que endosó el proyecto.

«El gobierno nunca le ha presentado a la Junta de la ASPPRO un borrador o proyecto de ley alguno, y por ende, no ha participado de ningún proceso de evaluación y/o recomendaciones sobre dicha legislación», denunció Hernández, según surge de una comunicación escrita publicada en la página cibernética de la ASPPRO.

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima — 19 mayo, 2017

Gobernador de Puerto Rico aprueba legislación para restringir la expresión anónima

Imagen de: JAOS

Enmiendas recientes al Código Penal criminalizan la protesta social con el rostro cubierto

En Puerto Rico, protestar con el rostro cubierto constituye uno de los modos tradicionales de ejercer el derecho a la libre expresión anónima. Sin embargo, este ejercicio protegido por la Constitución hoy se ve restringido luego de que el Gobernador de Puerto Rico convirtiera en Ley el P de la C 743.

Y es que no importa la plataforma o foro que se escoja, no existe espacio para dudar que las expresiones difundidas bajo anonimato se encuentran protegidas al amparo del derecho constitucional a la libre expresión y, hasta el día de hoy, las limitaciones a esta garantía habían sido mínimas.

La identidad de quien decide expresarse -ya sea de modo cibernético o presencial; mediante el uso de un seudónimo o al cubrir su rostro- es un elemento que amerita el mismo grado de protección que el contenido en sí de la expresión.

Tan es así, que la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció desde 1960 -cuando resolvió Talley v. California- la validez de la expresión anónima y su protección al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución federal, en la medida que el anonimato nos protege contra represalias y fomenta la discusión abierta.

«[E]l anonimato es sumamente importante, pues garantiza el ejercicio de diversos derechos: a expresarnos, a reunirnos, a la protesta social, a buscar información y ayuda, entre muchos otros», reflexiona Vladimir Garay en un artículo publicado en el portal cibernético de la Organización No Gubernamental Derechos Digitales.

Cubrirse el rostro para encubrir actos criminales ya era delito

El artículo 248 del Código Penal de 2012, según enmendado, actualmente tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de evitar la identificación por parte de las autoridades como el responsable de la comisión de un delito o para eludir responsabilidad por la comisión del acto delictivo.

No obstante, una de las enmiendas al Código Penal que surge de esta legislación recién aprobada es que se tipifica como delito menos grave cubrirse el rostro con el propósito de «[a]lterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno».

Incluso, cabe resaltar a manera de ejemplo que, como resultado directo de estas enmiendas, aquel que obstruya o paralice una obra de construcción con el rostro cubierto se enfrenta a una pena de 6 años de cárcel, 3 de ellos por el solo hecho de actuar bajo anonimato.

Choque constitucional inminente

El aval del Gobernador al P de la C 743 tiene como consecuencia una limitación peligrosa a las instancias en que el estado está obligado a reconocer la protección constitucional que cobija a la libre expresión anónima en el contexto de la protesta social.

En resumen, no cabe la menor duda de que esta nueva ley tiene una alta probabilidad de llegar ante la consideración del foro judicial, debido a sus visos de inconstitucionalidad.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo V, sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el decreto de inconstitucionalidad dependerá de que el caso llegue ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de lo que determine la mayoría del número total de sus jueces.