Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Dar like está protegido por la Constitución — 28 junio, 2017

Dar like está protegido por la Constitución


Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0.

Levantar el pulgar en Facebook es un ejercicio de libertad de expresión

Las peculiaridades de la revolución digital nos han llevado al cuestionamiento legítimo de si los nuevos modos de expresarnos en las plataformas digitales encajan dentro de los contornos del derecho constitucional a la libertad de expresión.

El surgimiento y la subsecuente evolución de las plataformas digitales y redes sociales ha provocado que muchos se pregunten si los diversos modos posibles de manifestarse -que trascienden lo que es posible expresar mediante letras y números- pueden ser reclamados como un ejercicio válido de la libre expresión.

En el caso de Facebook, plantea Ira P. Robbins en un artículo publicado en la revista jurídica Federal Courts Law Review, su omnipresencia ha planteado diversidad de preocupaciones que competen a todo aquel que tenga acceso a Internet.

Entre las conductas propias del ámbito digital que pueden generar este tipo de controversia se encuentran, por ejemplo, el famoso «like» o «me gusta» en la red social Facebook, así como el mero acto de compartir o dar «share» a notas obtenidas de otras fuentes.

En específico, la controversia sobre si dar «like» a la página oficial de un candidato político en Facebook es, en efecto, libertad de expresión, fue resuelta en la afirmativa en el 2013 por el Cuarto Circuito de Apelaciones de Estados Unidos.

Para conocer más detalles sobre la controversia que atendió el referido foro apelativo, vea el siguiente video:

Bland v. Roberts estableció el precedente

En el 2009, Bobby Bland y otras cinco personas fueron despedidos de su empleo por quien fuera su jefe inmediato, el shérif B.J. Roberts, en el estado de Virginia.

¿La razón del despido? Roberts se había postulado para la reelección y los seis empleados le habían dado «like» a la página oficial de Facebook de Jim Adams, quien era su oponente en la elección.

A causa del despido, los seis presentaron una demanda ante un tribunal de distrito federal de Virginia.

En el 2012, dicho foro les resolvió en contra por considerar que presionar un botón no constituye «suficiente expresión» y que dar «like» en Facebook no es una aseveración sustantiva que amerite la protección de la Primera Enmienda. Por tal razón, el foro de distrito consideró que el despido no había sido contrario al derecho a la libre expresión que cobija a los demandantes.

Inconformes, los demandantes acudieron al Cuarto Circuito de Apelaciones. Contrario al foro de distrito, dicho foro resolvió, tal y como se reseña en la página cibernética de la American Civil Liberties Union (ACLU), que quien avala con su like a un candidato político comunica su apoyo a este y a su campaña, y permite que se le asocie con él.

Si bien no contamos con una determinación de la Corte Suprema federal que valide este razonamiento, el Cuarto Circuito de Apelaciones expresó -con un alto valor persuasivo– que, al levantar el pulgar en Facebook, comunicamos tanto como lo que expresamos mediante otros modos convencionales de expresar ideas.

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal — 30 marzo, 2016

Expresiones cibernéticas anónimas están cobijadas por protección legal

 

Imagen de Khalid Albaih disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

Utilizar un seudónimo no impide que una expresión goce de protección constitucional

Por lo general se presume que tiene que conocerse la identidad de quien emite un mensaje para considerar que se trata de una expresión protegida por las salvaguardas legales existentes; sin embargo, expresarse bajo la máscara de un seudónimo también está cobijado por la Primera Enmienda.

Ya no hay que dar la cara

El auge de las distintas plataformas digitales no solo ha diversificado y facilitado los modos de comunicarse a gran escala, sino que la Web se ha convertido en terreno fértil para emitir expresiones sin necesidad de divulgar la identidad del que se expresa.

La habilidad de permanecer en la anonimidad gracias a la facilidad de asumir una identidad imaginaria ha creado, tal y como lo afirma Jennifer O´Brien en un artículo publicado en el Fordham Law Review, un problema significativo en el campo de la legislación antidifamación.

Esta particularidad cobra importancia significativa a la hora de determinar quién es el posible responsable por una expresión difamatoria.

La motivación que lleva a muchas personas a expresarse de modo anónimo se debe a que sienten que fácilmente pueden eludir responsabilidad por sus expresiones, según Daniel Solove en su libro “The Future of Reputation: gossip, rumor and privacy on the internet”.

Las implicaciones en el uso de seudónimo

No existe duda respecto al hecho de que, tanto la expresión como la identidad de quien escribe, están cobijados por el derecho constitucional a la libre expresión.

Sin embargo, el abogado y periodista Walter Soto León considera que el grado de protección constitucional que debe reconocérsele a dicho modo de expresarse es un asunto que debe evaluarse «caso a caso», debido a que existe una distinción entre «la expresión seudónima y la clandestina».

La expresión clandestina, considera el periodista, «se presta para muchos abusos», mientras que la seudónima debe evaluarse con más cuidado debido a que «la verdad es que uno no sabe las circunstancias que esté atravesando o haya atravesado esa persona, que le obliguen a valerse de un seudónimo», reflexionó.

«Yo creo que uno no puede establecer una regla rígida porque estaríamos coartando la libertad de expresión de mucha gente que prefiere esconder su identidad y aportar al debate y aportan efectivamente al debate de las ideas versus aquellas personas que lo que hacen es hostigar, difamar a la gente», diferenció el reportero de Telenoticias.

No obstante, la protección a las expresiones anónimas ciertamente conlleva una contradicción en la medida que otorga a quien se comunica una especie de carta blanca para decir lo que quiere sin enfrentarse a la posible consecuencia de una demanda por libelo o difamación.

De este modo, la víctima de una expresión difamatoria se ve en la posición de buscar remedios legales –como órdenes judiciales– para descubrir la identidad que desconoce y así poder proseguir con una causa de acción legal en contra de quien le difamó.

En estos casos los tribunales se ven obligados a balancear los intereses de quien alega ser víctima de una expresión difamatoria y el de aquellos que tienen un derecho constitucional protegido a expresarse de modo anónimo, según O´Brien.

Caso “Medea Bot”

Un suceso que sentó precedentes en Puerto Rico tuvo lugar el 23 de junio de 2015 cuando el Departamento de Justicia allanó la residencia de un sujeto que se identificaba como “Medea Bot”, según información publicada por el periódico El Nuevo Día.

«Medea Bot» fue tratado de localizar por las autoridades durante algún tiempo por dedicarse a acechar usuarios de redes y plataformas sociales que utilizaban seudónimos y revelar sus identidades.

Con la colaboración de la red social Twitter, según el artículo publicado por el periodista Javier Colón Dávila, por primera vez en la Isla un juez autorizó mediante una orden judicial que -por un periodo de 24 horas- las autoridades interceptaran la señal inalámbrica que emanaba de la propiedad donde “Medea Bot” fue localizado.

A pesar de que “Medea Bot” se caracterizaba por utilizar un seudónimo, lo importante para esta discusión radica en el hecho de que a este se le imputó la comisión de varios delitos -entre estos apropiación ilegal de identidad- luego de desvelar la identidad real de personas que hacían uso de plataformas digitales como Twitter.

“Estas personas disfrutan del anonimato y participan en conversaciones en que se discuten todo tipo de opiniones. Hay casos en que el personaje (Medea Bot) obtiene datos personales del manejador (de la cuenta) para exponer su identidad real», expresó el fiscal  a cargo de la investigación, Rafael Sosa Arvelo, en entrevista con Colón Dávila de El Nuevo Día.

«Aunque se usa un seudónimo hay un ser humano real y la identidad real está protegida”, añadió Sosa Arvelo.

El 28 de septiembre de 2015 un juez halló causa probable para arresto en contra de «Media Bot» -cuyo nombre de pila es Omar Emanuel Falcón Torres- a quien también se le imputó la comisión de otros delitos como intimidación a testigos, y alteración, uso y publicación de datos personales, de acuerdo con información publicada por Noticel.

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético —

Fortalecida la libertad de expresión gracias al auge cibernético

Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 Public Domain.

El reportero de Telenoticias Walter Soto León expresó que la transformación experimentada por las tecnologías de información y comunicación como consecuencia de la revolución digital ha democratizado el proceso de difusión de información.

A manera de analogía, el periodista y abogado señaló que no es la primera vez que la humanidad se enfrenta a este tipo de evolución, pues considera que lo mismo ocurrió luego del surgimiento de la imprenta, allá para los años 1400.

 

Soto León opinó que el Internet fortalece el ejercicio de la libertad de expresión en la medida que permite que más personas tengan acceso a obtener información y a diseminarla.

 

Hoy por hoy, es posible afirmar que el auge digital protagonizado por la Internet, aún más allá del impacto que representó la imprenta del alemán Johannes Gutenberg, se destaca como la revolución tecnológica más significativa y de mayor trascendencia para las posibilidades existentes de transmitir información.

Mientras que la imprenta de Gutenberg permitió la impresión de información como preámbulo a su posible diseminación a gran escala, la Internet hizo realidad, tanto el acceso, como la transmisión de información de modo instantáneo y con potencial de impacto global.