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Levantar el pulgar en Facebook es un ejercicio de libertad de expresión
Las peculiaridades de la revolución digital nos han llevado al cuestionamiento legítimo de si los nuevos modos de expresarnos en las plataformas digitales encajan dentro de los contornos del derecho constitucional a la libertad de expresión.
El surgimiento y la subsecuente evolución de las plataformas digitales y redes sociales ha provocado que muchos se pregunten si los diversos modos posibles de manifestarse -que trascienden lo que es posible expresar mediante letras y números- pueden ser reclamados como un ejercicio válido de la libre expresión.
En el caso de Facebook, plantea Ira P. Robbins en un artículo publicado en la revista jurídica Federal Courts Law Review, su omnipresencia ha planteado diversidad de preocupaciones que competen a todo aquel que tenga acceso a Internet.
Entre las conductas propias del ámbito digital que pueden generar este tipo de controversia se encuentran, por ejemplo, el famoso «like» o «me gusta» en la red social Facebook, así como el mero acto de compartir o dar «share» a notas obtenidas de otras fuentes.
En específico, la controversia sobre si dar «like» a la página oficial de un candidato político en Facebook es, en efecto, libertad de expresión, fue resuelta en la afirmativa en el 2013 por el Cuarto Circuito de Apelaciones de Estados Unidos.
Para conocer más detalles sobre la controversia que atendió el referido foro apelativo, vea el siguiente video:
Bland v. Roberts estableció el precedente
En el 2009, Bobby Bland y otras cinco personas fueron despedidos de su empleo por quien fuera su jefe inmediato, el shérif B.J. Roberts, en el estado de Virginia.
¿La razón del despido? Roberts se había postulado para la reelección y los seis empleados le habían dado «like» a la página oficial de Facebook de Jim Adams, quien era su oponente en la elección.
A causa del despido, los seis presentaron una demanda ante un tribunal de distrito federal de Virginia.
En el 2012, dicho foro les resolvió en contra por considerar que presionar un botón no constituye «suficiente expresión» y que dar «like» en Facebook no es una aseveración sustantiva que amerite la protección de la Primera Enmienda. Por tal razón, el foro de distrito consideró que el despido no había sido contrario al derecho a la libre expresión que cobija a los demandantes.
Inconformes, los demandantes acudieron al Cuarto Circuito de Apelaciones. Contrario al foro de distrito, dicho foro resolvió, tal y como se reseña en la página cibernética de la American Civil Liberties Union (ACLU), que quien avala con su like a un candidato político comunica su apoyo a este y a su campaña, y permite que se le asocie con él.
Si bien no contamos con una determinación de la Corte Suprema federal que valide este razonamiento, el Cuarto Circuito de Apelaciones expresó -con un alto valor persuasivo– que, al levantar el pulgar en Facebook, comunicamos tanto como lo que expresamos mediante otros modos convencionales de expresar ideas.