Imagen de Jorge Láscar, disponible bajo una licencia CC BY 2.0.

La Legislatura trata sin éxito de restringir expresiones cibernéticas

Durante los pasados seis años varios legisladores intentaron sin éxito impulsar algunas piezas legislativas cuyo objetivo primordial era regular las expresiones llevadas a cabo por medio de plataformas cibernéticas para garantizar protección en contra de manifestaciones difamatorias.

Algunos de los intentos legislativos objeto de esta nota tuvieron entre sus propósitos la criminalización de la conducta constitutiva de difamación no solo mediante expresiones orales o impresas, sino también por vía electrónica.

El periodista Walter Soto León, sin embargo, difiere de esta idea.  «No se debe dar paso a medidas así. No se debe reprimir de esa manera la libertad de expresión. Los remedios que deben existir son los que existen. O sea, si dicen algo falso, la difamación o una demanda por daños y perjuicios (…). Más allá de eso, yo no impondría más trabas al ejercicio de la libertad de expresión», manifestó el también abogado.

«Creo que es muy amplio, regular el espectro de Internet es una cosa muy amplia. Llevarlo a nivel de delito es una cosa peligrosa», agregó el reportero de Telenoticias.

Proyectos del Senado que no alcanzaron estatus de ley

Con el propósito de enmendar el entonces vigente Código Penal de 2004, para incluir como delito la conducta constitutiva de difamación o libelo, el senador Antonio Fas Alzamora presentó el 3 de abril de 2009 el Proyecto del Senado 596 (P. del S. 596).

Aunque el texto del P. del S. 596 no contiene alusiones a la web, la pieza legislativa no solo contemplaba restituir el delito de difamación, sino ampliar su espectro de configuración a “cualquier medio” o a un “medio mecánico de publicación”. De este modo se trascienden las meras expresiones orales –calumniosas- o aquellas diseminadas en medios impresos, mejor conocidas como libelosas.

El proyecto legislativo no llegó a convertirse en ley debido a que la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó su aprobación.

“Si bien es cierto que la propuesta de ley persigue honrar la referida disposición constitucional [el derecho a la intimidad], también lo es el que […] incide sobre otras disposiciones y reconocimientos constitucionales dirigidos a materializar el pleno desarrollo democrático en el contexto social”, se expresa en el informe negativo, en referencia a la supremacía del derecho constitucional a la libertad de expresión.

En busca de crear un delito que se configurase mediante la utilización de la Internet para cometer otros actos delictivos contra el Estado, las personas o la propiedad, el senador Thomas Rivera Schatz, junto a otros senadores, presentó el 28 de octubre de 2009 el Proyecto del Senado 1290 (P. del S. 1290).

Al igual que el intento anterior, la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado no recomendó la aprobación del P. del S. 1290 por razones similares.

En dicho informe negativo se alude, por ejemplo, a una ponencia ofrecida por la Comisión de Derechos Civiles, en la que se establece que el delito propuesto de “injuria por vía electrónica” podría ser inconstitucional.

En el informe negativo también se expresa que el proyecto legislativo constituye un “intento de re-criminalizar la injuria”.  En síntesis, la comisión legislativa concluyó que el objetivo del proyecto entra en conflicto con otras protecciones constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión”.

Intentos originados desde la Cámara de Representantes

El representante José Aponte Hernández presentó el 16 de febrero de 2012 el Proyecto de la Cámara 3843 José Aponte (P. de la C. 3843) que, en esencia, buscó enmendar el artículo 189 del entonces todavía vigente Código Penal de 2004 con el propósito de tipificar como delito menos grave la publicación de “información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet”.

“Un comentario difamatorio que se publique en Internet puede perjudicar seriamente a una persona”, se justificaba en la Exposición de Motivos del P. de la C. 3843.

Al igual que ocurrió con los intentos anteriores, el P. de la C. 3843 tampoco llegó a convertirse en ley.

El intento de legislación más reciente -aunque de naturaleza distinta a los antes reseñados- surgió con la presentación del Proyecto Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 1667, 1749 y 1842 el 29 de enero de 2015, de la autoría del representante Ángel Matos García.

El propósito de esta medida fue aprobar la “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” y “tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo”, así como establecer las penalidades correspondientes, según el aludido proyecto.

Si bien el Proyecto Sustitutivo fue aprobado en la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2015, al día de hoy no es ley por encontrarse aún ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado.

Mientras que los intentos para regular las expresiones cibernéticas han sido diversos durante los pasados años, la realidad es que el denominador común que impide lleguen a materializarse suele ser con frecuencia la afrenta que pueden representar a uno de los derechos constitucionales de la más alta jerarquía: la libertad de expresión.

«Además de que puede significar un riesgo para inhibir la libertad de expresión, una ley particular para Internet difícilmente generará mejores contenidos, y peor aún: puede dañar los cimientos de la vida democrática», como explica el profesor Omar Raúl Martínez, en su artículo «Libertad de expresión y autorregulación periodística en los tiempos digitales».