Expresión Libre 3.0

Libertad de expresión y nuevas tecnologías

Dar like está protegido por la Constitución — 28 junio, 2017

Dar like está protegido por la Constitución


Imagen ingresó al dominio público bajo una licencia CC0 1.0.

Levantar el pulgar en Facebook es un ejercicio de libertad de expresión

Las peculiaridades de la revolución digital nos han llevado al cuestionamiento legítimo de si los nuevos modos de expresarnos en las plataformas digitales encajan dentro de los contornos del derecho constitucional a la libertad de expresión.

El surgimiento y la subsecuente evolución de las plataformas digitales y redes sociales ha provocado que muchos se pregunten si los diversos modos posibles de manifestarse -que trascienden lo que es posible expresar mediante letras y números- pueden ser reclamados como un ejercicio válido de la libre expresión.

En el caso de Facebook, plantea Ira P. Robbins en un artículo publicado en la revista jurídica Federal Courts Law Review, su omnipresencia ha planteado diversidad de preocupaciones que competen a todo aquel que tenga acceso a Internet.

Entre las conductas propias del ámbito digital que pueden generar este tipo de controversia se encuentran, por ejemplo, el famoso «like» o «me gusta» en la red social Facebook, así como el mero acto de compartir o dar «share» a notas obtenidas de otras fuentes.

En específico, la controversia sobre si dar «like» a la página oficial de un candidato político en Facebook es, en efecto, libertad de expresión, fue resuelta en la afirmativa en el 2013 por el Cuarto Circuito de Apelaciones de Estados Unidos.

Para conocer más detalles sobre la controversia que atendió el referido foro apelativo, vea el siguiente video:

Bland v. Roberts estableció el precedente

En el 2009, Bobby Bland y otras cinco personas fueron despedidos de su empleo por quien fuera su jefe inmediato, el shérif B.J. Roberts, en el estado de Virginia.

¿La razón del despido? Roberts se había postulado para la reelección y los seis empleados le habían dado «like» a la página oficial de Facebook de Jim Adams, quien era su oponente en la elección.

A causa del despido, los seis presentaron una demanda ante un tribunal de distrito federal de Virginia.

En el 2012, dicho foro les resolvió en contra por considerar que presionar un botón no constituye «suficiente expresión» y que dar «like» en Facebook no es una aseveración sustantiva que amerite la protección de la Primera Enmienda. Por tal razón, el foro de distrito consideró que el despido no había sido contrario al derecho a la libre expresión que cobija a los demandantes.

Inconformes, los demandantes acudieron al Cuarto Circuito de Apelaciones. Contrario al foro de distrito, dicho foro resolvió, tal y como se reseña en la página cibernética de la American Civil Liberties Union (ACLU), que quien avala con su like a un candidato político comunica su apoyo a este y a su campaña, y permite que se le asocie con él.

Si bien no contamos con una determinación de la Corte Suprema federal que valide este razonamiento, el Cuarto Circuito de Apelaciones expresó -con un alto valor persuasivo– que, al levantar el pulgar en Facebook, comunicamos tanto como lo que expresamos mediante otros modos convencionales de expresar ideas.

¿Desmentir o bloquear las noticias falsas? — 19 junio, 2017

¿Desmentir o bloquear las noticias falsas?


Caricatura de: Frederick Burr Opper. Imagen pertenece al dominio público en Estados Unidos por su antigüedad.

La proliferación de fake news plantea cuestionarse qué medida sería más adecuada.

Si bien la digitalización de los medios de comunicación representa una ventaja en la medida que cada vez contamos con mayor variedad de fuentes de información diversa, lo cierto es que en ocasiones distinguir datos fidedignos de publicaciones falsas puede convertirse en un verdadero reto.

En el espacio cibernético los medios que cuentan con protocolos serios para corroborar la información que publican coexisten a la par con quienes difunden datos imprecisos por razones que van desde la comisión de errores por descuido, hasta la propagación de los ya famosos hoax.

Ante la “amenaza” que muchos pueden ver en la difusión de información falsa, según el periódico The Guardian, plataformas de propagación masiva de contenidos, como lo es el caso de la red social Facebook, se han propuesto idear mecanismos para identificar, controlar o incluso bloquear estos artículos.

Para más detalles sobre las noticias falsas y cómo Facebook se propone controlarlas, vea el siguiente video.

La información falsa goza de protección constitucional

En Estados Unidos y Puerto Rico, en virtud de la supremacía del derecho constitucional a la libertad de expresión, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Supremo local, respectivamente, han rechazado de modo consistente cualquier intento de censurar la publicación de información, aun a pesar de su posible falsedad.

En cambio, si quien publica la información falsa es demandado por difamación, no cabe dudas de que estaría a expensas de responder por los daños que dicha publicación haya podido causar a la reputación del sujeto difamado. Ello siempre que no se trate de escritos de sátira, de parodia o hasta opiniones, pues la protección de estos va aún más allá, al no considerárseles difamatorios.

A nivel de derecho internacional, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) -junto a otros dos relatores- rechazaron en su declaración conjunta de marzo de 2017, el bloqueo o la censura de las noticias falsas.

“Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión […]”, se expresa en los estándares sobre desinformación y propaganda de la declaración conjunta.

Publicar información veraz es un imperativo ético

A pesar de que no se debe promover el bloqueo de contenidos por su mera falsedad, conviene aclarar que en la declaración conjunta antes citada sí se apela a principios éticos, como medida para desincentivar este tipo de publicación. Ello, en la medida que datos inexactos abonan a la desinformación y en ocasiones son punta de lanza para la difusión de propaganda.

“Los actores estatales no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas (desinformación) o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable (propaganda)”, se consigna en la declaración conjunta.

No cabe duda de que el entorno digital no debe ser un espacio para prohibir la publicación de información, sino que su potencial democratizador provee las herramientas necesarias para combatir estos datos mediante su refutación y no por medio de censura.

Ya lo expresó la Corte Suprema desde los años 50, cuando interpretó en Dennis v. United States que la base de la Primera Enmienda es fomentar que la palabra sea refutada por la palabra, que la propaganda sea contestada con propaganda y que el libre flujo de ideas resulte en las políticas gubernamentales más sabias.

Primera Enmienda también protege a Kathy Griffin — 10 junio, 2017

Primera Enmienda también protege a Kathy Griffin

 

Controversial sátira sobre el presidente Trump está cobijada por la libertad de expresión

El pasado mes de mayo la comediante Kathy Griffin compartió en sus cuentas de Instagram y Twitter un vídeo que proyectaba una sesión fotográfica en la que aparecía sujetando con la mano una representación de la cabeza del presidente estadounidense Donald Trump, recién decapitada y cubierta de sangre.

Tan chocante, inadecuado y de mal gusto como pueda parecerle a muchos ese tipo de representación -trátese de quien se trate el sujeto burlado- constituye una expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución federal.

Tal y como comenta la abogada Jenna Ellis en un artículo publicado en la revista Time, si bien existe legislación federal que criminaliza cualquier manifestación que represente una amenaza directa a la seguridad e integridad del presidente, la realidad es que Kathy Griffin no amenazó directamente a Trump.

Corte Suprema le reconoce protección a expresiones satíricas que puedan incomodar

En 1988 la Corte Suprema se enfrentó a la controversia de si debía reconocer al evangelista Jerry Falwell el derecho de demandar por libelo a la revista pornográfica Hustler, por publicar un cartel con su foto en el que se sugería que había incurrido en conducta incestuosa con su progenitora.

Luego de analizar los particulares de la controversia, la Corte Suprema expresó que la Primera Enmienda protege expresiones caricaturescas, de parodia o de sátira que versen sobre figuras públicas, siempre que se trabajen de forma tal que una persona razonable no creería que se trata de una aseveración. Por tanto, concluyó que en ese caso no se configuraba el libelo.

A continuación, una escena de la película The People v. Larry Flynt (1996) -que fue inspirada parcialmente en los sucesos antes mencionados- en la que se dramatiza la argumentación oral ante la Corte Suprema en la que se abunda al respecto.

En el caso de Kathy Griffin, fácilmente podría señalarse que sus fotos con «la cabeza de Trump» no se pueden equiparar a la publicación de Hustler sobre Jerry Falwell, en tanto podrían interpretarse como una amenaza a la integridad del presidente más allá de limitarse a un daño a la reputación.

No obstante ello, lo cierto es que nadie podría interpretar su expresión como un llamado que verdadera y razonablemente incite a la comisión de un atentado en contra de la vida y seguridad del presidente Trump.

La disidencia se puede expresar de muchas formas

Noah Michelson, director editorial de HuffPost Voices, opinó en un artículo publicado en el Huffpost que, independientemente de lo ofensivas, grotescas y perturbadoras que puedan resultar las imágenes controversiales de Kathy Griffin, deben ser defendidas por tratarse de un acto importante de disidencia hacia el estilo intolerante del presidente.

En el artículo de Time citado al comienzo, la abogada Ellis reflexiona respecto a que considera inconcebible pensar que el gobierno tenga la potestad de decirnos que no podemos burlarnos del presidente o hacer expresiones en su contra.

En ese sentido, no quedaría más que hacerse eco de las expresiones que la propia Ellis menciona en el artículo, atribuidas a la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, sobre lo que debería ser el principio rector de la libertad de expresión: «I disapprove of what you say, but defend to the death your right to say it«.