Imagen de Robert L. Murphy, disponible bajo una licencia CC BY 3.0

La falta de ánimo de lucro es crucial para establecer legalidad del enlace

El 8 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que enlazar contenido cobijado por las protecciones a los derechos de autor que se encuentra en sitios de Internet sin permiso del titular, no infringe ningún derecho ni constituye conducta ilegal, siempre que no se haga con ánimo de lucro.

La decisión del TJUE propende al justo equilibrio entre «el interés de los titulares de los derechos de autor y, por otra parte, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en particular de su libertad de expresión y de información, así como del interés general», según dicho foro internacional divulgó en un comunicado de prensa.

La clave para determinar la legalidad de un hipervínculo que dirige al lector a una obra protegida por derechos de autor que se encuentra en otro portal sin el consentimiento de su titular es, según razona el TJUE en su sentencia, si se trata de una «comunicación al público», de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001-29 CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En ese caso, el TJUE consideró que la legalidad del hipervínculo depende de que no haya ánimo de lucro y de que la persona no conociera o no pudiera conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación en ese otro sitio Web. Por el contrario, el TJUE consideró que si los hipervínculos se comparten con ánimo de lucro, se presume entonces el conocimiento de la ilegalidad.

Sin embargo, aún a pesar de que a primera vista pueda parecer que esta decisión se alza como una victoria para los activistas a favor de normas de propiedad intelectual más laxas que faciliten la difusión de contenidos en Internet, la realidad es que es un arma de doble filo.

Por ejemplo, Marta Peirano, adjunta al director del portal español eldiario.es, advierte que el concepto ánimo de lucro puede configurarse incluso si una parte del dominio posee un plugin de AdWords para WordPress.

Los hechos que motivaron la determinación del TJUE

Según el comunicado antes citado, Geenstijl es un portal cibernético holandés que publica notas que se caracterizan por su tono jocoso.

El mismo documento indica que en 2011 GS Media -empresa que explotaba el portal- publicó un artículo que contenía un hipervínculo a una página australiana en la que se encontraban publicadas fotos de la modelo de la revista Playboy, Britt Geertruida Dekker.

Sanoma, la editora de la revista Playboy y titular de los derechos de autor de las imágenes, solicitó sin éxito a Geenstijl la eliminación del hipervínculo, por lo que acudió directamente a la página australiana, quien finalmente suprimió las fotos.

En el comunicado se explica que Geenstijl publicó un nuevo artículo con un enlace a otra página en la que también se habían publicado las imágenes sin el consentimiento de Sanoma. Posteriormente, esa página también suprimió las fotos a petición de Sanoma.

En su sentencia, TJUE razonó que GS Media actuó con ánimo de lucro al compartir los hipervínculos y que, por ende, debía imputársele el conocimiento de la publicación ilegal de las fotos por parte de estos.

La mayoría del consumo de material cibernético en España es ilegal

Durante el 2015, el 87.84 % del contenido digital consumido en España fue ilegal. Para conocer más detalles sobre el estudio que arrojó estos resultados, véase el siguiente video de la agencia de noticias española Europapress.