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Plataformas digitales presentan marcados contrastes con los medios impresos tradicionales

Las protecciones a la libertad de expresión –y su vertiente de libertad de prensa– estaban delimitadas por el ordenamiento jurídico vigente; no obstante, urge preguntarse si la revolución digital plantea un paradigma que poco a poco se derrumba, por no responder a la realidad tecnológica moderna.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concuerdan en que «el marco legal para los medios tradicionales puede aplicarse a contenidos en línea», afirma el profesor Omar Raúl Martínez en su artículo «Libertad de expresión y auterregulación periodística en los tiempos digitales».

El abogado y periodista Walter Soto León coincide con este análisis al afirmar que, en términos generales, la doctrina de difamación «se ajusta a los tiempos», en la medida que no ve impedimento para que exista una causa de acción por difamación como resultado de información difundida en las plataformas digitales modernas.

No obstante, coincide en que es válido preguntarse si las necesidades que plantea la revolución digital precisan que se establezcan nuevas garantías que suplementen las salvaguardas existentes, como afirma la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, Rebecca Tushnet, en su artículo “More than a Feeling: Emotion and the First Ammendment”.

La pertinencia de esta reflexión radica en plantearse si aquellas interpretaciones sobre la Primera Enmienda y el derecho a la libertad de expresión, que fueron gestadas y moldeadas por jueces desde los tribunales, poco a poco han perdido su vigencia y se presentan obsoletas para atender controversias noveles.

Cada vez se hace más evidente que la diversidad de posibilidades respecto al ejercicio de la libertad de prensa representa una evolución significativa que responde al auge de las diversas plataformas cibernéticas y los medios sociales.

Andrés Morales, abogado y director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa en Bogotá, Colombia, expresa lo siguiente al respecto:

Medios impresos tradicionales versus medios digitales

La proliferación de los medios digitales, así como la diversificación de los modos de ejercer la libertad de prensa, aumentan las interrogantes y se reducen las instancias en que el esquema tradicional provee las herramientas necesarias para proteger su ejercicio.

No solamente han cambiado los modos de difundir la información y los medios que posibilitan la comunicación, sino también el contenido de los mensajes y hasta los sujetos que son objeto de la información que se difunde.

Los discursos de mayor popularidad y difusión en la Internet ya no están limitados necesariamente a asuntos de política o de trascendencia pública; ahora versan respecto a discusiones sobre cultura popular, así como a las preocupaciones diarias de las personas, como destaca Jack M. Balkin en su artículo «The Future of Free Expresión in a Digital Age» .

«Tal vez va a llegar un momento en que se tenga que redefinir la distinción entre las figuras públicas y las privadas«, reconoce Soto León, en referencia a los modos en que estos mecanismos digitales permiten que las personas adquieran notoriedad.  «Los medios están ahí pero hay unas cosas que es necesario redefinir», reflexiona.

Es decir, que «la internet y sus canales diversos han comenzado a transformar las dinámicas del consumo cultural y las prácticas políticas«, explica Martínez.

Falta de regulación uniforme

El hecho de que la Internet carezca de mecanismos de regulación uniforme plantea serias interrogantes en un mundo regido -en términos jurídicos- a base de fronteras geográficas jurisdiccionales que delimitan el alcance de las protecciones al ejercicio de la libertad de expresión y prensa, explica Ronald J. Krotoszynski en un artículo publicado en el Washington and Lee Law Review.

La Internet ha creado una especie de aldea global donde la información viaja a gran velocidad alrededor del mundo, como interpreta Stephen W. Bosky en un artículo publicado en el Saint Louis University Law Journal.

Parecería sugerirse que, ante la ausencia de una regulación digital uniforme como la aplicable en cada país a nivel local, y la tensión entre una libertad de expresión cibernética –que luce casi absoluta- y una regulación antidifamación casi inexistente, existe mayor libertad de publicar lo que se desee sin consecuencias directas tangibles.

Aunque parezca un contrasentido, en la medida que los comunicadores se arriesguen a infringir la legislación antidifamación de otro país, las distintas legislaciones locales representan una amenaza global al ejercicio de la libertad de expresión, como se expone en el portal cibernético del Center for Democracy and Technology.

Mientras se delinean los contornos de la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de información y comunicación, este derecho fundamental sigue atado inexorablemente a la norma general que describe  el doctor Carlos Pérez Ariza en su artículo «La libertad de expresión, en el paradigma de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información», es decir, que «mientras no se agreda a otra persona o institución, de palabra escrita o hablada, el ejercicio de la libertad es total».